SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94734 del 19-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873978242

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94734 del 19-10-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17050-2017
Número de expedienteT 94734
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha19 Octubre 2017



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente


STP17050-2017

Radicación n° 94734

Acta 356.


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


  1. VISTOS


  1. Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el ciudadano JORGE ELIÉCER RUEDA VELÁSQUEZ, actuando a través de apoderada especial, contra la Sala de Casación Laboral, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la seguridad social, igualdad, debido proceso, defensa, entre otros, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Descongestión de la capital del departamento del Valle del Cauca y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Cali, así como a las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso ordinario laboral rotulado con el nº 41119.


  1. ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


    1. De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que el 30 de noviembre de 2007, al interior del proceso adelantado por el señor JORGE ELIÉCER RUEDA VELÁSQUEZ contra la compañía EMCALI E.I.C.E. E.S.P., el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Descongestión de la capital del departamento del Valle del Cauca negó la pretensión del demandante, consistente en la reliquidación de la pensión con base en los factores salariales establecidos en la convención colectiva de trabajo aplicable a su caso, determinación que fue objeto de apelación por el suplicante.


    1. Posteriormente, el 12 de marzo de 2009, la S.L. de Descongestión del Tribunal Superior de Cali confirmó la providencia recurrida, siendo esta última, a su vez, reprochada por el accionante mediante el recurso de casación, instrumento que fue resuelto el 19 de julio de 2011, por la Sala de Casación Laboral, de manera desfavorable a los intereses del memorialista.


    1. Se duele el peticionaria del amparo de las decisiones en comento, porque, según su parecer, lesionaron las garantías constitucionales deprecadas, por cuanto, presuntamente, constituyen vía de hecho al desconocer el precedente judicial sobre la materia, trazado por la Corte Constitucional, a través de los pronunciamientos SU-1185-2001 y SU-241-2015.


  1. PRETENSIONES


  1. El demandante solicita (i) le tutelen los derechos fundamentales invocados, (ii) sean dejadas sin efectos las providencias atacadas y (iii) «REMITIR el proceso al Tribunal Superior (…) de Cali, S.L., para que en un término de treinta (30) días (…), proceda a proferir nuevamente sentencia (…) en la que se ordene a EMCALI EICE ESPE (sic) a re liquidar el monto de la pensión de jubilación, del señor JORGE ELIÉCER RUEDA VELÁSQUEZ (…)».


  1. INFORMES


  1. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali allegó copia de la determinación adoptada otrora por su homóloga Sala de Descongestión dentro del proceso que originó este trámite constitucional.


  1. La empresa EMCALI E.I.C.E. E.S.P. manifestó que las sentencias cuestionadas fueron dictadas con apego a la ley y la Constitución Política.


  1. La Sala de Casación Laboral adujo que el proveído emitido por esa Corporación está ajustado a derecho.


  1. CONSIDERACIONES


  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del...

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