SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 850022080012014-00194-02 del 13-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873978259

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 850022080012014-00194-02 del 13-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10820-2015
Fecha13 Agosto 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 850022080012014-00194-02

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC10820-2015

Radicación n.° 8500-22-08-001-2014-00194-02

(Aprobado en sesión de cinco de agosto de dos mil quince)


Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil quince (2015).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 22 de abril de 2015, mediante la cual la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal concede la acción de tutela promovida por Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, vinculándose a L.M.C.L., el curador ad-litem de personas indeterminadas, el Registrador de la Oficina de Instrumentos Públicos y la Procuraduría 23 Judicial II Ambiental y Agraria.


ANTECEDENTES


1. La entidad gestora, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «legalidad», «patrimonio público y acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios» y «seguridad jurídica en las actuaciones jurisdiccionales», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada dentro del juicio de pertenencia que L.M.C.L. inició a personas indeterminadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que el despacho encartado admitió la citada demanda, mediante auto de 27 de enero de 2010, no obstante, que «adelanta su juicio valorativo sobre los actos posesorios del demandante, sin embargo no se detiene a estudiar la naturaleza jurídica del predio, por tanto, inobserva que el bien carece de antecedentes registrales, titulares de derechos reales sobre el predio o titulares inscritos, lo cual podría llevarlo a inferir que se trataba de un bien baldío de la Nación, cuya administración, cuido y custodia corresponde al Incoder. Sin considerar ese precedente, argumentó su fallo señalando: “entonces se tiene suficiente certeza para demostrar en el proceso, a cabalidad, el ejercicio posesorio en la señora Luz Marina Chaparro”».


2.2. Que el funcionario censurado profirió sentencia el 29 de abril de 2011, en la que resolvió «declarar que pertenece en dominio pleno y absoluto, por haberlo adquirido por prescripción extraordinaria de dominio».


2.3. Que «por nota devolutiva de fecha 3 de mayo de 2011, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Paz de Ariporo, se abstiene de registrar el mandato contenido en la sentencia de 29 de abril de 2011 al considerar que el documento sometido a registro no cita título antecedente y/o adquisitivo de dominio»; sin embargo, «por oficio de 10 de junio de 2011, se direcciona con destino al Registrador de Instrumentos Públicos de Paz de Ariporo, reiteración de solicitud de apertura de folio inmobiliaria con la disposición adoptada en la sentencia controvertida».


2.4. Que «por conducto de las Superintendencia de Notariado y Registro, el INCODER, conoció la sentencia promovida por el citado Juzgado, motivo que instó el estudio de títulos del predio “La Palmita”, infiriendo con probabilidad de verdad, que se trata de un bien baldío, cuya propiedad corresponde al Estado Colombiano y su administración en virtud del art. 12 núm. 13 de la Ley 160 de 1994, le atañe al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER».


3. Solicitó, en consecuencia, que se «declare nulo de pleno derecho el proceso agrario de pertenencia adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito Paz Ariporo Casanare… y revoque o deje sin efectos la sentencia de fecha 29 de abril de 2011» (fls. 8-16 C.. 1).


4. El Tribunal Constitucional a-quo en providencia de 10 de abril de 2015, dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación el 20 de enero hogaño, dispuso la vinculación de la señora Luz Marina Chaparro Leal, demandante en el proceso de pertenencia que nos ocupa (fl. 119 ibídem).



LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


La Procuradora 23 Judicial II Ambiental y Agraria, señaló que «los predios que no han sido sometidos a registro por no poseer título traslaticio de dominio, se consideran como bienes de la nación, esto es, que recae sobre ellos la condición de terrenos baldíos, que no han sido ocupados, y que por ende, quien deberá ser vinculado al proceso es el Estado, para que reivindique si así lo considera, la titularidad suya sobre el bien, o en caso contrario, evalué la pertinencia y calidad del pretendiente como posible sujeto de titulación sobre dicho terreno baldío; esto deberá hacerse a través del INCODER, entidad competente para ello…».


Seguidamente, anotó que «en ese orden de ideas, justas son, conforme a mi criterio, las pretensiones del INCODER comoquiera que los señores jueces, al desconocer la precitada normatividad están incurriendo en una flagrante vulneración de la ley, y como es de suponerse, esta clase de demandas son el pan de cada día antes sus despachos, y el desconocer el precepto legal de contera clasifica como ignorancia supina, esto es, lo que está obligado a conocer en función de sus atribuciones y en consecuencia por lo menos disciplinariamente constituiría una falta gravísima a título de culpa por asunción, amén de los punibles que ello desencadenare».


Y, añadió que «no son competentes los jueces para decretar la pertenencia de terrenos baldíos rurales que no han salido del dominio del Estado, porque la única forma de adquirir su dominio, es por medio de título originario expedido por el Estado, es decir, según la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR