SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49710 del 24-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873978276

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49710 del 24-01-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Enero 2018
Número de expedienteT 49710
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL600-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL600-2018

Radicación n° 49710

Acta 2

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por M.C.H.G. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, con relación a la decisión que se profirió en el trámite procesal impartido dentro del recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, con ocasión del proceso ordinario de responsabilidad civil que instauró contra la sociedad Dermosalud S.A. y la señora C.L.M.R..

  1. ANTECEDENTES

La accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los hechos que a continuación se resumen:

Que suscribió con la sociedad Dermosalud S.A., un contrato de prestación de servicios médicos dermatológicos, con el fin tratar el acné poliformo que padecía; que inició tratamiento con isotretinoina el 17 de marzo de 2012, y también le fue recetado por parte de la médica tratante el anticonceptivo Femelle 20.

Que en la historia clínica no se registraron eventos adversos relacionados con dicho fármaco, ni evidencia de suspender el procedimiento, al ocurrir el primer síntoma patológico derivado del mismo, como tampoco se ordenaron exámenes de laboratorio para establecer sus efectos dañinos, por lo que se incurrió en «negligencia e impericia» médica.

Que el 12 de septiembre de 2012, sufrió un infarto cerebral venoso, seguido de alteración neurológica, pudiendo establecer como «único factor de riesgo el uso de ACO (consumo de anticonceptivos orales)», según el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral.

Que instauró proceso ordinario de responsabilidad civil contra la sociedad Dermosalud S.A. y la señora C.L.M.R., con el fin de que se declarara la responsabilidad tanto de la sociedad como de la médica tratante, al incurrir en falla médica materializada en la persona de la aquí accionante, causándole «i)daños materiales que le produjeron invalidez en un porcentaje del 50.9% de su capacidad laboral; ii)daño por alteración grave a las condiciones de existencia; iii) daño moral y iv) daño moral a sus padres y hermanas», y en consecuencia se les condenara a reparar de manera integral los perjuicios causados.

Que el asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, despacho que por sentencia del 9 de marzo de 2017, negó las pretensiones de la demanda, al determinar que la causa de la trombosis venosa cerebral era multifactorial, y en el caso no se había demostrado el nexo causal entre las lesiones sufridas y la ingesta del anticonceptivo oral; que apeló y el Tribunal Superior de la referida ciudad por pronunciamiento del 9 de junio de la misma anualidad, confirmó la decisión del a quo.

Que interpuso el recurso extraordinario de casación contra el fallo del Tribunal, al estimar que este había incurrido en errores de hecho probatorios, pero la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia por proveído AC7727-2017 del 22 de noviembre de 2017, declaró inadmisible el escrito examinado y desierto el recurso de casación instaurado; que presentó recurso de reposición, el que fue rechazado de plano por dicha Corporación.

Que en su sentir, la Sala de Casación Civil incurrió en vía de hecho por defecto procedimental, toda vez que «expusieron razones de hecho y de derecho sobre la viabilidad de fondo de cada uno de los cargos planteados, lo cual, contradice abiertamente los lineamientos en materia de admisión de la demanda de casación civil contemplados en el Código General del Proceso».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, y dejar sin efecto el pronunciamiento AC7727-2017, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia se profiera una nueva providencia «en la que estudie la viabilidad de dar trámite al citado recurso extraordinario con sustracción de los argumentos que sustentan el auto objeto de esta acción de tutela».

Mediante auto del 17 de enero de 2017, esta Sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

El Presidente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de las providencias emitidas dentro del recurso extraordinario de casación e informó que el expediente había sido enviado al Tribunal de origen.

El juez primero civil del circuito de Bogotá, manifestó que «el proceso fue fallado el 9 de marzo de 2017, negando las pretensiones y concediendo el recurso de apelación, por lo que tras desatarse la alzada, el expediente fue remitido en su oportunidad al Tribunal Superior de Bogotá».

  1. CONSIDERACIONE...

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