SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39686 del 15-04-2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 15 Abril 2015 |
Número de sentencia | STL4643-2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 39686 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL4643-2015
Radicación n.° 39686
Acta n° 11
Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por A. G. R contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA y la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, el menor XXX, representado legalmente por J. T. A. V. y todas las partes e intervinientes en el proceso de impugnación de paternidad n° 2013 - 533.
- ANTECEDENTES
A. G. R instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y a «TENER UNA FAMILIA, UNA IDENTIDAD, AL NOMBRE Y NACIONALIDAD DE UN MENOR», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Refiere el accionante y se extrae de la documental aportada que demandó en un proceso de impugnación de paternidad al menor XXX y a su progenitora J. T. A. V. para que se declarara que este no era su hijo extramatrimonial.
Relata que mediante sentencia de primera instancia, proferida el 20 de enero de 2014 por el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, fueron negadas sus pretensiones, por lo que impugnó tal determinación, misma que finalmente fue confirmada por la Sala de Familia del Tribunal accionado, por considerar que había operado el fenómeno de la caducidad, ello sin darle valor a la prueba de ADN «resultado médico legal fundamental que determinó que el señor A. G. R no es padre biológico del menor XXX; prueba que no ofrece duda alguna y que por el contrario da una certeza absoluta e inequívoca».
Sostiene el peticionario que la decisión cuestionada vulnera sus derechos fundamentales y los del menor implicado, en la medida en que «se ha demostrado que el impugnante no es el padre del menor; lo que debe prevalecer al término de caducidad», por lo que interpuso el recurso de casación contra la referida providencia, el cual, mediante de auto de 4 de septiembre de 2014, fue declarado inadmisible y desierto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, quien, según indica, hizo un análisis «apresurado» del recurso propuesto sin tomar el alcance verdadero del mismo.
Afirma el tutelante que en su caso se le ha dado valor prevalente a las normas adjetivas sobre el derecho sustancial, lo que «lo sujeta (…) de por vida con obligaciones y cargas tanto morales y económicas; a parte (sic) de la violación de sus derechos fundamentales; haciéndose extensiva dicha violación (…) al menor ya que, se le está cercenando la oportunidad a (sic) conocer al verdadero padre».
Con base en los hechos narrados, solicita se amparen los derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pide se ordene modificar los fallos de primera y segunda instancia, así como el auto de 4...
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