SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73629 del 12-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873978369

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73629 del 12-07-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Julio 2017
Número de expedienteT 73629
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10371-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL10371-2017

Radicación n° 73629

Acta 25


Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por el BANCO DAVIVIENDA S.A., como tercero interesado, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 11 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela que adelantaron los señores P.A. y E.M.S. contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, y el JUZGADO DIECISIETE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Noveno Civil del Circuito de dicha urbe, así como a la parte pasiva y demás intervinientes del proceso declarativo que fue instaurado por los actores contra la referida entidad bancaria.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:


Que en el proceso declarativo de revisión de contrato de mutuo que instauraron contra Davivienda S.A., pretendieron que se declarara responsable a la entidad bancaria por el cobro excesivo de los intereses pactados en los contratos de mutuo suscritos en relación con las tarjetas de crédito, sobregiro automático, y crédito rotativo que les fueron ofrecidos por ésta, en atención a que dicen, «en varias oportunidades les cobraron intereses superiores a los del límite de usura»; y que como consecuencia de ello, se condene a entidad bancaria demandada a la devolución de tales recaudos y a la sanción prevista en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990, para cuyo fin aportaron, aunque de forma incompleta, una infinidad de extractos bancarios, por lo que solicitaron que de oficio se requiriera al banco aportar «el histórico de pagos de las obligaciones […] discutidas,, en los cuales se registren los cargos y los abonos y su forma de aplicarlos y de diferirlos».


Que la referida petición fue despachada favorablemente por el juzgador que para ese momento conocía del proceso, mediante auto del 9 de junio de 2011; sin embargo, indican, que pese a los requerimientos efectuados por el despacho, nunca se remitió la aludida información, motivo por el cual se ordenó alegar de conclusión, decisión que no varió, no obstante ser recurrida.


Que el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali, por sentencia del 4 de noviembre de 2016, resolvió no acoger sus pretensiones «porque los contratos de mutuo no fueron aportados al plenario», determinación que controvirtieron infructuosamente a través de apelación, pues la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, el 6 de diciembre siguiente, inadmitió el recurso, aduciendo que éste no fue debidamente sustentado, en tanto que «ni siquiera se pidió la...

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