SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002014-00965-01 del 02-03-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873978381

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002014-00965-01 del 02-03-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002014-00965-01
Fecha02 Marzo 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2072-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

M.C.B.

Magistrada ponente

STC2072-2015

Radicación n°. 05001-22-03-000-2014-00965-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de febrero de dos mil quince)

B.D.C., dos (2) de marzo de dos mil quince (2015).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 21 de enero de 2015, mediante la cual la Sala Segunda de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la acción de tutela promovida por Eduardo Rojas Trujillo en contra del Juzgado Trece Civil del Circuito de esa misma ciudad y la Inspección de Permanencia Número Uno – Segundo Turno de la misma localidad, vinculándose al Politécnico Central de Medellín, Inmobiliaria J & L S.A. en Liquidación, Inversiones Grupo Oro S.A.S. y los señores B.O.G. y L.I.N..

ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la protección constitucional del derecho al trabajo y al mínimo vital presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado que Inmobiliaria J & L S.A. en Liquidación le adelantó a B.O.G. y otros.

2. Señaló, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1. Es empleado del Politécnico Central de Medellín, el cual ha operado desde hace más de 14 años en la Carrera 48 No. 14-77 de esa ciudad, ejerciendo la labor de educación para el trabajo y el desarrollo humano a una amplia comunidad estudiantil en diferentes áreas de formación, cumpliendo con la normatividad legal para el funcionamiento y registro de 17 programas técnicos laborales por competencias.

2.2 Esa institución cuenta con una planta de instructores y asesores aproximadamente de 60 profesionales y 12 administrativos, estudiantes con 9º grado de bachillerato aprobado y mayores de 16 años de edad con más de 500 alumnos cada semestre académico (fl. 1 Cdno 1).

2.3 El predio donde se ubica la sede fue arrendado por Dekoarriendos a B.O.G., L.I.N. y otros, siendo demandados por la Inmobiliaria J & L S.A. en Liquidación por un presunto incumplimiento y el Juzgado querellado profirió despacho comisorio a la Inspección censurada para diligencia de lanzamiento, la cual fue fijada por al el 26 de diciembre de 2014 a las 2:00 PM (fl. 2 Cdno 1).

2.4 El desalojo que sería arbitrario, generaría el cierre de la institución, vulnerando el derecho al trabajo y causando un enorme daño a la población estudiantil, por lo que, otorgar la prórroga para la entrega del inmueble hasta que los estudiantes que actualmente cursan los programas académicos terminen las diferentes “cohortes” autorizadas por la Secretaría de Educación de Medellín y mientras consigue una nueva planta física que cumpla los requisitos establecidos para ello , en nada afectaría a los demandantes (fl. 2 ib.).

2.5 La restitución pone en peligro esa garantía constitucional de los empleados así como su integridad física y propicia que se les deje sin oportunidad para desarrollar su profesión u oficio, y no existe posibilidad de traslado a otra sede de forma inmediata porque los permisos y autorizaciones están dados para funcionar en ese predio (fl. 2 ib.).

3. Pidió, en consecuencia, se le declare amenazada su prerrogativa fundamental y se ordene al juez accionado y a la inspección de policía encartada «que se suspenda la Diligencia de Restitución de bien inmueble arrendado a efectuarse el día 26 de diciembre de 2014 por parte de LA INSPECCIÓN DE PERMANENCIA NÚMERO UNO SEGUNDO TURNO DE MEDELLÍN (…) toda vez que esta diligencia de lanzamiento vulnera a la comunidad estudiantil del POLITÉCNICO CENTRAL DE NEDELLÍN (sic) y a sus trabajadores dentro de los cuales me encuentro yo en calidad de empleado»; así mismo, que se respete «el DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO, que como personas jóvenes, que buscan un futuro para ellos y sus familias tienen nuestros educandos que cursan las diferentes áreas educativas dentro de esa institución».

Así solicita que «dicha restitución se efectúe hasta tanto culminen los cohortes de los estudiantes de los diferentes programas de la institución» (fl. 4 cdno. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

La Inspección censurada se opuso a las pretensiones y señaló que recibió el comisorio para efectuar la entrega del predio ubicado en la carrera 48 No. 14-77 fracción del Poblado de esa ciudad, ordenado dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado promovido por Inmobiliaria J & L S.A. en Liquidación contra los señores B.O.G., L.I.N., J.F.V.P. y M.d.R.M.N., ante el Juzgado 13 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín; que tiene competencia para actuar y el procedimiento está rigurosamente ajustado a derecho (fl. 19 y 20 cdno. 1).

El apoderado de la Inmobiliaria J & L S.A. en Liquidación señaló que el demandado «B.O.G. ha sido representante legal y dueño de la sociedad Grupo Oro S.A.S., que es la propietaria del Politécnico Central; que el incumplimiento en el pago de la renta es de una suma mensual de casi de $25’000.000,oo, por lo que adeuda un monto que supera los $350’000.000,oo, que se sigue creciendo si no se efectúa su pago ni se entrega el inmueble, y que en la fecha señalada para realizar la diligencia, la I.a se abstuvo de practicarla, en razón a la acción constitucional.

Agregó que no es cierto que se ponga en peligro el derecho al trabajo dado que los contratos laborales no terminan porque por la mora del empleador cese el de arrendamiento que tenía sobre el local, ya que tendrá que seguir pagando a sus empleados aun habiendo restituido el bien, y tendrá la obligación de atender a sus estudiantes o, de lo contrario deberá indemnizar a unos y otros (fls. 22 a 24 cdno 1).

El representante legal de Inversiones Grupo Oro S.A.S., dueña del establecimiento educativo insistió en los mismos hechos y pretensiones de la tutela y agregó que ha corrido con los gastos de adecuación y mantenimiento de las instalaciones, y que ha sufrido constantes afectaciones económicas que le generaron la imposibilidad de pagar puntualmente los últimos cánones.

Advierte que se ha vulnerado el debido proceso al afectar con las consecuencias del fallo a los arrendatarios, como la institución que es un tercero de buena fe, independientemente de éstos, y que se ha puesto en peligro las garantías de los estudiantes y empleados, al trabajo, educación y desarrollo de la personalidad; que «se podría considerar una grave lesión al debido proceso, en la medida en que con la aceptación tácita de los cánones, la facturación y la retención aplicada a Inversiones Grupo Oro S.A.S., se ha (sic) produjo entre las partes una novación del contrato de arrendamiento, que puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento ante la jurisdicción civil. Con fundamento en estas consideraciones, se podría solicitar respetuosamente ante el Honorable tribunal, que declarara nulo todo el procedimiento incluyendo la sentencia proferida por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Medellín”

Solicita que adicionalmente se conceda la permanencia y el funcionamiento de la institución por lo menos los dos semestres próximos como tiempo prudencial que permita entregar el local, mientras se cumple el procedimiento de cambio de sede establecido dentro de la normatividad legal, comprometiéndose a cancelar los servicios públicos durante la estadía en el bien (fls. 35 a 42 cdno. 1).

El secretario de la célula judicial encartada envió el expediente contentivo del proceso abreviado que originó la orden de desalojo.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal negó el amparo, para lo cual señaló que pese a que el accionante está atacando las actuaciones surtidas dentro del juicio de restitución de inmueble arrendado, no es parte, por tanto los legitimados para alegar vulneración al debido proceso en caso de advertir una actuación arbitraria por parte del juez de conocimiento serían las personas que fungen como demandantes y demandados.

Resalta que si bien, el representante legal del Grupo Oro S.A.S. propietario del establecimiento Politécnico Central, dice coadyuvar la presente solicitud, lo convierte en un tercero con interés en el resultado del proceso, por lo que su participación en este trámite, se limita a poyar y compartir las reclamaciones que hace el accionante y no realizar peticiones propias, pues de suceder esto estaría realmente ante una nueva tutela, lo que desvirtuaría entonces la naturaleza jurídica de la coadyuvancia.

Pero además que de las diligencias adelantadas por el Juez de conocimiento, no se infiere una actuación que pudiera acarrear una transgresión al canon fundamental al trabajo como tampoco una afectación al mínimo vital del accionante, teniendo en cuenta que como se afirma en los hechos de la tutela, tiene vinculación laboral con la Universidad Politécnico Central, sin que esta se entienda finalizada por la terminación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR