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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51550 del 05-09-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP3725-2018
Número de expediente51550
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha05 Septiembre 2018

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

SP3725-2018

Radicación n.° 51550

Acta n.° 304

Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

I. V I S T O S

Inadmitida la demanda presentada por la defensora de E.B. Garrido López-Sierra A. y desechada por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal la solicitud de insistencia formulada por la referida togada, se procede a proferir fallo de casación oficiosa, según lo anunciado en el proveído AP3146 del 25 de julio del año en curso y lo deprecado por la agencia del Ministerio Público.

II. H E C H O S

En Bogotá, D.C., el 8 de mayo de 2008, se obtuvo,

mediante documentación falsa, que la empresa ROMATI S.A. le aprobara a G.G.C., sin su conocimiento e intervención, un crédito por $14.754.000.oo para la compra de enseres.

Luego de que el señor G.C. se percatara de lo acontecido, al constatar que estaba reportado en centrales de riesgo por la no cancelación de lo adeudado, se identificó en los documentos aludidos la presencia de la impresión dactilar del titular de la cédula de ciudadanía n.° 12.624.207, esto es, el señor E.B.G.L.A..

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 29 de marzo de 2012, ante el Juzgado Doce Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía 119 Seccional de la ciudad le formuló imputación a E.B. Garrido López-Sierra A. como autor de falsedad material en documento público (artículo 287 del Código Penal) agravada por el uso (artículo 290 ibídem) y falsedad en documento privado (artículo 289 de la Ley 599 de 2000) en concurso homogéneo y sucesivo. El imputado no aceptó los cargos endilgados.

2. A continuación, la Fiscalía radicó escrito de acusación de fecha 7 de mayo de 2012, en los mismos términos fácticos y jurídicos de la formulación de imputación.

3. El Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá adelantó la etapa de juicio, que tuvo el desarrollo que se discrimina a continuación. Formulación de acusación: 15 de marzo de 2013. Audiencia preparatoria: 5 de junio y 25 de octubre de 2013. Juicio oral: 18 y 25 de febrero y 15 de agosto de 2014; 12 de septiembre de 2016. En la última de las fechas indicadas el despacho emitió el sentido del fallo y, puesto que el mismo fue condenatorio, dio cumplimiento a lo previsto por el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

4. La sentencia la dio a conocer el 3 de abril de 2017. Por medio de ella declaró a E.B. Garrido López-Sierra A. autor responsable de las conductas punibles endilgadas, le impuso 80 meses de prisión como pena principal e igual término de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como sanción accesoria. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la privación de la libertad ni la prisión domiciliaria.

5. La defensa interpuso el recurso ordinario de apelación, principalmente orientado a obtener la declaratoria de prescripción de la acción penal o la aplicación del principio non bis in ídem.

6. En proveído aprobado el 4 de agosto de 2017 y promulgado el 25 de los mismos mes y año, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, resolvió:

9.1 Aclarar que el nombre del procesado es E.B.G.L.A..

9.2 Declarar la prescripción de la acción penal del delito de falsedad en documento privado.

9.3 Modificar la sentencia apelada, condenando a E.B.G.L.A. a 75 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas, y de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

9.4 Confirmar, en lo demás, la sentencia apelada.

9.5 Abstenerse de resolver sobre la prisión domiciliaria del procesado, pedida subsidiariamente por la defensa. (…). (Se subraya).

7. Oportunamente, la defensora del encausado interpuso el recurso extraordinario de casación. También en tiempo, la nueva apoderada del procesado presentó el libelo correspondiente, el cual fue inadmitido por esta Sala el 25 de julio del año en curso.

Sin embargo, en aquella ocasión se consideró necesario examinar la posibilidad de casar oficiosamente la sentencia de segunda instancia, ante la eventualidad de que el tribunal hubiera errado al imponerle al sentenciado la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma. Tal es la razón de...

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