SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60903 del 08-07-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 08 Julio 2015 |
Número de expediente | T 60903 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL9074-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL9074-2015
Radicación n° 60903
Acta 22
Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil quince (2015).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JUAN DIEGO BASTO DUARTE, contra el fallo proferido por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Neiva el 3 de junio de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió contra el DISTRITO MILITAR No. 42, DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS, NOVENA ZONA DE RECLUTAMIENTO MILITAR.
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ANTECEDENTES
El accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas, de conformidad con lo siguiente:
Que en el segundo semestre del año 2013, cuando se encontraba cursado el grado once de bachillerato en la institución educativa J. de Cabrera, ante la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, Novena Zona de Reclutamiento Distrito Militar No. 42 de Neiva, inició los trámites pertinentes para definir su situación militar, sin embargo en esa ocasión le informaron que la solicitud era prematura por cuanto no tenía la mayoría de edad; que el 12 de marzo de 2015, en cumplimiento de la cita que le programaron y siendo mayor de edad, se presentó nuevamente en el Distrito Militar No. 42 de Neiva con la documentación completa para la expedición de la libreta militar, no obstante le manifestaron que «no podía realizar los trámites para la misma dado que estaba estudiando en el SENA – TECNOLOGO EN ANÁLISIS Y DESARROLLO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN y todavía no había obtenido el título académico, por tal razón le programaron otra cita para el 10 de marzo de 2016, fecha en la cual ya tenía que haber terminado sus estudios en el SENA».
Que el 6 de abril de 2015, presentó derecho de petición ante la Dirección de Reclutamiento de Neiva, en la cual solicitó que le fijaran fecha y hora dentro de los dos meses siguientes para definir su situación militar y que una vez revisados los documentos «en el menor tiempo posible se entregue la liquidación con el valor a cancelar de la libreta militar», para que le sea entregada la misma, petición que fue respondida por oficio del 10 de abril de 2015, en donde le comunicaron que «con fundamento en lo solicitado y verificado el sistema usted fue citado a concentración para el 10 de marzo de 2016 en el cual debe presentarse con los respectivos soportes que demuestren su condición de estudiante o si ya terminó sus estudios en el Sena, así se procederá a realizar los trámites correspondientes para la liquidación de su libreta militar».
Se queja de que actualmente está cursando sus estudios de tecnólogo en análisis y desarrollo de sistemas de información en el SENA, «pero se hace necesario que la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, Novena Zona de Reclutamiento Distrito Militar No. 42, definan lo más pronto posible la situación militar, en razón a que no ha logrado ingresar a laborar en ninguna empresa privada, ni pública dado que es una persona mayor de edad y no tiene libreta militar, y en estos momentos necesita trabajar y tener ingresos económicos propios y estables para poder suplir sus gastos educativos, personales, transporte, vestuario, gastos de su familia».
Por lo anterior, pretende que se ordene a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, Novena Zona de Reclutamiento Distrito Militar No 42, «que en un término no mayor a 48 horas le reciban la documentación y le hagan entrega de la factura con la respectiva liquidación y el valor a pagar para obtener la libreta militar de segunda clase».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas, Novena Zona de Reclutamiento Distrito Militar No. 42, informó que el accionante surtió su proceso de inscripción en el año 2013, «fecha para la cual era menor de edad, razón por la cual dando cumplimiento a las disposiciones legales, fue citado para jornada de concentración el 12 de marzo de 2015, sin embargo por encontrarse adelantando estudios en el SENA, se aplazó su definición de situación militar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del decreto 2124 de 2008 (…), por lo expuesto es que el ciudadano fue aplazado, sin embargo...
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