SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67163 del 20-06-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 20 Junio 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 67163 |
República de Colombia
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Tutela No. 67.163
LUIS CARLOS S.C.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 191.
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013).
V I S T O S
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante LUIS CARLOS S.C., en relación con el fallo de tutela emitido el 2 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a través del cual negó, por improcedente, la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, acceso a cargos públicos, buena fe y legítima confianza, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad San Buenaventura de Medellín.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por la parte actora y los informes rendidos por las demandadas, fueron sintetizados en el fallo impugnado de la forma como sigue:
“.- Relata el accionante, que participó en la Convocatoria 128 de 2009 abierta por la Comisión Nacional del Servicio Civil, la cual fue reglamentada mediante Acuerdo 108 del 6 de agosto de 2009. Que la prueba de conocimiento y aptitudes le fue adjudicada a la Universidad de San Buenaventura.
Expone que se inscribió para el cargo denominado Auditor Tributario Fondo Casos Especiales, Código: Gestor IV 304, Grado 04, Nivel Jerárquico Profesional, cumpliendo con todas las etapas de la convocatoria, hasta el día de presentación de las pruebas, esto es 29 de abril de 2012, por lo que dichas pruebas no se respeto el temario, es decir, allí se hicieron preguntas sobre materias que no estaban determinadas para resolver cada unos (sic) de los concursantes.
Así que frente a su inconformidad han sostenido la CNSC y la Universidad de San Buenaventura en el sentido que “... las pruebas no tenían la intención de medir conocimientos específicos, ni especiales, ni normas o artículos de memoria, no incluían conocimientos específicos, ni especiales, ni de cargos, ni roles de organización, se definieron unos ejes temáticos que permitían según su contenido y contexto construir preguntas que dieran igualdad de oportunidad a todos los concursantes para poner en funcionamiento su capacidad cognoscitiva en cuenta a escoger alternativas, respuestas o soluciones a las situaciones y problemas planteados”. Así las cosas señala que entonces que sentido tenían los ejes temáticos señalados en la ADENDA 3.
Señala además que el día de la presentación de la prueba se presentaron otras irregularidades a saber:
- No se respetó el tiempo prevista (sic) para cada prueba de aptitud a nivel nacional, en algunos sitios de aplicación se tomó más tiempo del estipulado, lo que afectó los resultados.
- No se presentó el orden de aplicación de las pruebas.
- Los jefes de salón no estaban preparados para la aplicación de esta prueba, se notó mucha improvisación y desconocimiento del tema.
- No se dio cumplimiento al horario de inicio prevista en la guía de orientación a nivel nacional.
- No se hizo una presentación inicial sobre la actividad ni se recordaron las reglas consignadas en la cartilla de orientación.
- No se leyeron las instrucciones necesarias para asegurara (sic) en entendimiento de la prueba, ni se dio el espacio para que los aspirantes hicieran preguntas y asegurar así el entendimiento de las pruebas.
- No se controlaron aspectos como el manejo de celular durante la prueba, ni se aseguraron las condiciones del ambiente que permitiera la concentración (la gente se levantaba al baño durante las pruebas, hablaban, etc.) variable fundamental para el desarrollo de las pruebas).
Entonces, ante las irregularidades expuestas en la aplicación de la prueba de aptitudes, solicita que se invalide y se proceda a anularse dentro de este concurso por carecer de toda validez. (fl.1-20).”
(…)
“.- El día 26 de abril de 2013 se recibe oficio suscrito por el Dr. J.H.J.M. en su condición de Asesor Jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en el cual manifiesta en síntesis, que la presente acción es improcedente ante la existencia de otros recursos o medio de defensa judiciales, esto sumado a la falta de inmediatez y a la inexistencia de un perjuicio irremediable. (fl.259-274).”
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, negó la protección de amparo solicitada, toda vez que:
(i) el resultado de los exámenes del...
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