SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 27601 del 16-03-2010
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 27601 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 16 Marzo 2010 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Radicación No. 27601
Acta No. 08
Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010)
Resuelve LA CORTE la impugnación interpuesta por D.N.H. contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el día dos (2) de febrero de dos mi diez (2010), dentro de la acción de tutela que promovió contra LA AGENCIA PRESIDENCIAL ACCIÓN SOCIAL, LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE JAMUNDÍ, EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA y DESARROLLO TERRITORIAL y EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - “FONVIVIENDA”.
I. ANTECEDENTES
La señora D.N.H. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la reparación a las víctimas de la violencia, al trabajo, a la seguridad social y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Agencia Presidencial Acción Social, ya que según lo afirmó, a pesar de estar inscrita en el registro único de población desplazada desde el 28 de abril de 2002 no ha recibido ayuda alguna. Solicita “…se le entreguen todos los componentes de la ayuda humanitaria, al igual que se me prorrogue la ayuda hasta que este (sic) en capacidad de auto sostenerme y que se me apoye a la consolidación de un proyecto productivo”
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dio trámite a la acción de tutela por auto del día veintiséis de enero de dos mil diez.
Dentro del término de traslado correspondiente, se realizaron las correspondientes notificaciones al Fondo Nacional de Vivienda - “Fonvivienda”, al Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Oficina de Acción Social de la Presidencia de la República.
Dentro de la respuesta producida por el Fondo Nacional de Vivienda – “Fonvivienda” se dejó expresa constancia que la accionante forma parte del hogar de la señora Carmen Rosa Sánchez Hurtado, quien se postuló el día 8 de agosto de 2007 ante la Caja de Compensación Familiar Comfandi de la ciudad de Cali para acceder al subsidio en la modalidad de adquisición de vivienda. Adicionalmente, se constató que a nombre de la señora D.N.H. figura, por lo menos, otro inmueble a nivel nacional, circunstancias que excluyen a la solicitante para acceder al beneficio del subsidio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba