SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57787 del 24-01-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873978958

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57787 del 24-01-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Enero 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 57787

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 11

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012).

VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la accionante E.A.F.O., quien actúa en calidad de Fiscal 56 Local de la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Ibagué, contra el fallo de 28 de octubre de 2011, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la protección de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por el Juzgado Promiscuo de Familia de C. (Tolima).

ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

“1. Manifiesta la señora E.F.O., Fiscal 56 de la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes que promueve acción de tutela contra la decisión de fecha octubre 7 del mes en curso proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de C. - Tolima.

“2. El señor J. Promiscuo de Familia de C. Tolima en proceso penal seguido contra el adolescente LEE H.C.A. por el presunto delito de tráfico de moneda falsa debido a que no fue posible obtener la grabación de audio de la audiencia de juicio oral realizada el 12 de septiembre del presente año, en la cual se llevó a cabo: práctica de pruebas, alegatos de las partes y orientación del fallo, considera que esta circunstancia impide proferir la lectura del fallo programada para el día 26 de septiembre, decide a fin de que se RENUEVE la actuación malogradas señalar fecha de 31 de octubre a las 9 de la mañana.

“3. Considera entonces la actora, que la orden del señor J. Promiscuo es subjetiva al resolver que por no estar disponible el audio de la audiencia de juicio oral no se pueda realizar la audiencia de lectura de fallo, cuando él mismo ya había anunciado el sentido del fallo de carácter condenatorio desconociendo el cumplimiento de todas las formalidades correspondientes al seguimiento de los principios de inmediación, concentración, publicidad, pero en cuanto a la utilización de medios tecnológicos como lo ha indicado la Corte, se tratan de simples instrumentos que NO reemplazan la percepción directa que tiene el juez sobre las pruebas, razones por las cuales es violatoria al debido proceso la orden de repetición del juicio oral.

“4. En la decisión adoptada por el señor J. se notifica que para ésta no existen recursos ordinarios, no existiendo entonces otro medio de defensa diferente a la acción de tutela para defender el derecho fundamental al debido proceso”.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

1. La profirió el 28 de octubre de 2011 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, negando la petición de tutela por considerar que en el caso bajo estudio no se configuran las denominadas causales de procedibilidad, máxime cuando la decisión de repetir el juicio oral adoptada por la autoridad judicial accionada obedeció a la falta de soporte tecnológico y a la inexistencia de un registro de lo actuado, de manera que ajustado a la ley se considera la determinación de “no condenar al adolescente sin realmente tener el soporte probatorio toda vez que la respetable percepción directa del señor J. Promiscuo de Familia de C. no reemplaza al registro electrónico de una actuación pues como [sic] valor probatorio a las pruebas recibidas o a que [sic] testigo se le podría dar credibilidad sino [sic] queda registro de estos [sic], por más que el sentido del fallo fuera condenatorio sería una grave violación al debido proceso condenar a una persona investigada penalmente solo [sic] por la percepción directa de las pruebas debido a la inmediación con la que se realizaron sin tener algún otro registro de la actuación”.

Agregó que la orden judicial demandada tiene fundamento jurídico y no constituye vía de hecho, toda vez que el juez, como director del proceso penal, debe dar solución a todos los inconvenientes no previstos en la ley.

2. En aclaración de voto, uno de los Magistrados que integran la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué expuso que en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR