SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39680 del 15-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873979070

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39680 del 15-04-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Abril 2015
Número de expedienteT 39680
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4831-2015

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL4831-2015 Radicación no 39680 Acta no 11


Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015).


Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por GUSTAVO ALBERTO ÁNGEL LÓPEZ, J.C. CANTOR SIERRA, JULIO C.C.G., C.H.C., LEÓN ALBEIRO COLORADO, J.H.D.T N.A.G.F., MARITZA JARAMILLO GUTIÉRREZ, C.J.M.B. y EFRAÍN VALENCIA MARÍN contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA trámite al cual se vinculó al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALARCÁ

I. ANTECEDENTES


Los accionantes, actuando a través de apoderado judicial, presentaron acción de tutela, al considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales a la asociación sindical, a la libertad de sindicalización, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la «participación en los mecanismos de control político», junto con los principios a la confianza legítima y buena fe.


Del escrito de acción y de las copias allegadas, a efectos de lo que interesa al presente trámite, se desprende que los peticionarios eran trabajadores de la empresa telefónica asociada a Telecom, TeleCalarca S.A. ESP en liquidación y se encontraban vinculados a la Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones –U.S.T.C. al momento de la liquidación definitiva de Telecom; que la empleadora promovió proceso especial de levantamiento de fuero sindical – permiso para despedir en contra de los aquí accionantes, asunto del que conoció el Juzgado Civil del Circuito de C., quien mediante proveído de 19 de enero de 2005, negó el levantamiento de fuero sindical y, por ende, el permiso para despedirlos, tras considerar que no se demostró una justa causa que autorizara la finalización del vínculo.


La anterior decisión fue objeto de apelación, recurso que fue desatado por el Tribunal Superior de Armenia, mediante fallo de 4 de marzo de 2005, en el que se confirmó lo decidido por el a quo, por cuanto no estaba demostrado que los cargos ocupados por los demandados hubieran sido suprimidos o que fuera necesario eliminarlos de la planta de personal


Se desprende además que el 28 de abril de 2006, se dio por terminado los contratos de trabajo, por liquidación total de la empresa, por lo que accionantes iniciaron proceso especial de fuero sindical – acción de reintegró- en contra del consorcio formado por Fiduagraria S.A. y Fidupopular S.A., la Previsora S.A., Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P, con el fin de que fueran reintegrados a los cargos que venían desempeñando o a unos iguales o de superior categoría. En consecuencia, solicitaron el pago de salarios, prestaciones sociales y extralegales dejadas de percibir y los aportes al sistema de seguridad social, desde la data del despido hasta la fecha en que se diera su reintegro, junto con la indexación.


De la causa conoció al Juzgado Civil del Circuito de C., el que por medio de sentencia de 6 de mayo de 2009, declaró que los actores fueron despedidos sin autorización previa judicial y, en consecuencia, ordenó a título de indemnización, el pago de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido hasta el momento en que se cancele la obligación impuesta; las partes interpusieron recurso de apelación, el cual fue decidido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia en sentencia del 23 de junio de 2009, en la que se revocó parcialmente la decisión del a quo, en el sentido de absolver del pago de la indemnización, negando su complementación en proveído del 6 de julio siguiente.


Los accionantes reprochan, en síntesis, la decisión adoptada por el Tribunal accionado al interior de la acción de reintegro, por cuanto «(…) no reestableció los derechos conculcados por el empleador» y, por el contario, les vulneró su derecho a la igualdad, como quiera que a «(…)otros extrabajadores/exdirigentes sindicales a quienes otros Tribunales Superiores si les...

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