SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56981 del 10-12-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 10 Diciembre 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 56981 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL17391-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL17391-2014
Radicación n.° 56981
Acta 44
Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por NATALY LORENA GUARÍN CORTÉS, parte accionante en este asunto contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO VEINTE CIVIL DEL CIRCUITO y la NOTARÍA TREINTA Y TRES de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo n° 2010 - 556.
- ANTECEDENTES
NATALY LORENA GUARÍN CORTÉS instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.
Refiere el accionante, que C.F.N.B. y Nubia Isabel Martínez Monroy instauraron en su contra proceso ejecutivo, que fue radicado ante el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá bajo el consecutivo n° 2010 – 556, para lo cual aportaron como título ejecutivo la promesa de compraventa que suscribieron con la interesada el 7 de abril del 2008, sobre un inmueble ubicado en el Municipio de T..
Señala que el 14 de enero de 2011, el Juzgado de conocimiento negó el mandamiento de pago por considerar que los ejecutantes no acreditaron haber dado cumplimiento a la obligación contenida en el título, decisión contra la cual éstos formularon reposición y apelación subsidiaria, por lo que dicha oficina judicial «mediante providencia del 21 de Junio de 2009 (sic)» repuso la decisión recurrida, para lo cual adujo que la promesa de compraventa que sirve de base para la ejecución, sí reúne las exigencias de la L. 53/1887, art. 89.
Afirma que el 25 de noviembre de 2011 el Juzgado accionado libró mandamiento de pago en el que le ordenó suscribir la escritura de compraventa dentro de los tres días siguientes, y pagar a la parte demandante $10.000.000 por concepto de arras.
Aduce la promotora que dentro del término legal propuso las excepciones que denominó «inexistencia de título ejecutivo; incumplimiento por parte de los demandantes, de las obligaciones del contrato de promesa de compraventa y perdida (sic) de las arras pactadas», las cuales fueron desestimadas por el Juzgado de conocimiento en sentencia de 25 de mayo de 2012, en la que, además, dispuso seguir adelante con la ejecución.
Asevera que apeló el fallo de primer grado y que el 9 de mayo de 2013 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá lo modificó en el sentido de ordenarle a la tutelante suscribir el contrato de compraventa, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el Juzgado de conocimiento emitiera el auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior.
Informa la parte activa que el 6 de junio de 2013, el Colegiado de segundo grado negó la acalaración que solicitaron las partes respecto de la sentencia de alzada, la cual adicionó en cuanto a declarar no probadas las excepciones presentadas por la demandada y acoger la pérdida de las arras pactadas.
Manifiesta que el 19 de noviembre de 2013 el Juzgado accionado ordenó oficiar a la Notaría Treinta y Tres de Bogotá para que elaborara la minuta de compraventa respectiva, por lo que ésta última procedió a ello «sin ajustarse a la orden impartida por el funcionario judicial», ya que afirma que la misma no está acorde con las características descritas en la promesa de compraventa, pues en esta última «se promete vender un inmueble, que no tiene especificada la matricula inmobiliaria».
Plantea que en «la escritura pública le anexaron un estacionamiento y una zona de ante jardín, es decir, le vende algo más de lo estipulado en la promesa de compraventa; le asignan también a mutuo propio por parte del Notario un[a] cédula catastral, que no aparece especificada en la promesa de compraventa; le asignaron (…) el nombre del vendedor en la tradición del inmueble, pues en la promesa de compraventa este requisito brilla por ausente», a partir de lo cual, la actora sostiene que los operadores judiciales incurrieron en errores al pasar por alto que «la promesa de compraventa no constituía un titulo (sic) ejecutivo, pues este documento era desde todo punto de vista nulo y de nulidad absoluta ya que no reúne los requisitos establecidos en el articulo (sic) 89 – 4 de la ley 153 de 1.887», lo que hace que las sentencias dictadas en cada una de las instancias sean «inejecutables».
Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales y solicita, en consecuencia, se ordene al Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá y al Tribunal Superior de la misma ciudad, dejar sin efecto la escritura pública n° 0977 del 28 de abril de 2014, el registro de la misma y las providencias dictadas en primera y segunda instancia dentro del proceso ejecutivo n° 2010 – 556.
Mediante proveído del 25 de septiembre de 2014, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vinculó al trámite a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo n° 2010 - 556, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término de traslado, el Juzgado accionado adujo no haber vulnerado los derechos fundamentales de la tutelante y resaltó que en diligencia de 28 de abril de 2014 en la que se procedió...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba