SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93666 del 06-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873979344

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93666 del 06-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTP13975-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93666
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP13975-2017

Radicación No. 93666

Acta No. 298


Bogotá D. C., septiembre seis (06) de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:



Decide la Sala la impugnación interpuesta por la señora G.S.P.D.D., frente a la sentencia proferida el 10 de julio del año en curso por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela intentada contra la decisión proferida el pasado 04 de abril por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, actuación que se hizo extensiva al Juzgado 1º de Familia de Cúcuta y la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y el acceso a la administración de justicia.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el señor ARMANDO SANTAFÉ ÁLVAREZ, guardador principal de la ciudadana NACIBE VÉLEZ REZK, alegando la omisión de requisitos y formas legales, solicitó la nulidad absoluta del testamento público otorgado por esta última a la señora GLADYS STELLA PEÑARANDA DE DUARTE.


2. Del asunto conoció el Juzgado 1º de Familia de Cúcuta que previo el agotamiento del procedimiento establecido en la ley, accedió a las súplicas elevadas por la parte actora.


3. Inconforme con la decisión, quien representó los intereses de la demandada interpuso el recurso de apelación, pero la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, en providencia fecha 08 de noviembre de 2016 la confirmó.


4. Si bien, el apoderado de la señora GLADYS STELLA PEÑARANDA DE DUARTE interpuso el recurso extraordinario de casación, también lo es que la Corporación Judicial competente, previo el estudio del acervo probatorio y lo estatuido en los artículos 338 y 339 del Código General del Proceso, el 22 de noviembre de 2016 lo denegó por no cumplirse el requisito del monto de la desventaja patrimonial, puesto que en la demanda la cuantía fue estimada en 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y de acuerdo con el material probatorio no era posible encontrar una suma superior que permitiera acudir a ese recurso.


5. Contra la anterior decisión, la parte interesada interpuso el recurso de reposición y en forma subsidiaria el de queja, alegando entre otras cosas que el requerimiento económico previsto en citado artículo 338 no resultaba aplicable porque la naturaleza de la acción era declarativa de nulidad, sin que por ello debiera exigirse un determinado valor para su concesión, debido a que la citada norma remitía exclusivamente a los casos cuando las pretensiones sean esencialmente económicas.


Por otra parte, consideró que con el fin de establecer el monto para recurrir, se debía tener en cuenta como referencia el patrimonio de la testadora, aportando para ese efecto la certificación expedida por un contador público, y un concepto pericial rendido por Camacol-Norte de Santander, sobre el valor de un lote de terreno de propiedad de la causante, con lo que pretendió satisfacer la exigencia económica para recurrir en casación.


6. La Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta en providencia dictada el 22 de enero de 2017 no repuso la decisión y dispuso dar trámite al de queja.


7. Frente a este último, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto fechado 04 de abril del año que avanza resolvió declarar bien denegado el recurso extraordinario de casación. No sin antes señalar, que:


“…es inviable el recurso de queja tendiente a que se conceda el de casación, pues el tribunal denegó el último por estar ausente el requisito del monto del interés económico para eso, de acuerdo con los artículos 338 y 339 el Código General del Proceso, decisión frente a la cual no pueden aceptarse las razones de la parte inconforme, primero, porque esta especie de litis no es ajena a la cuantificación económica de las pretensiones, y segundo, porque el arribo de elementos de convicción para estos efectos, fue intempestiva.

(…)


Ahora simplemente debe establecerse el quantum del interés para recurrir ‘con los elementos de juicio que obren en el expediente’, como quien dice, con los medios que estén presentes allí, sin perjuicio de que el...

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