SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52957 del 26-03-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873979353

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52957 del 26-03-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Número de expedienteT 52957
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Marzo 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL 4078 - 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente



STL 4078 - 2014

Radicación n° 52957

Acta n° 10


Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014)


Decide la Corte la impugnación formulada por WILLIAM VELANDIA DELGADO, quien dice actuar en nombre y representación de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE PALEROS BRISAS DEL RÍO ARAUCA –COOPAL-, contra el fallo proferido el 7 de febrero de 2014, por el TRIBUNAL SUPERIOR DE ARAUCA, en el trámite de tutela que promovió contra la COOPERATIVA MULTIACTIVA ARAUCANA DE PALEROS –COOAP- y la POLICÍA, la cual se hizo extensiva a la SECRETARÍA DE GOBIERNO MUNICIPAL, EL COMANDO NACIONAL DE POLICÍA NACIONAL EN ARAUCA y la AGENCIA MINERÍA.


ANTECEDENTES


W.V.D. en representación de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE PALEROS BRISAS DEL RÍO ARAUCA –COOPAL- invocó la protección de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la salud, a la alimentación y a la vida en condiciones dignas y justas.


Relató que integra la Cooperativa junto con 82 socios activos y 300 inactivos, los cuales, en su mayoría, pertenecen a población vulnerable, esto es desplazados, afrocolombianos, discapacitados y de la tercera edad “en díficiles condiciones económicas”; que hace más de 20 años se dedican a la extracción de arena en las inmediaciones del río Arauca, y que ese es el único medio de subsistencia con el que cuentan.


Refirió que desde el año 2012 una entidad solidaria, denominada Cooperativa Multiactiva Araucana de Paleros COOAP, empezó a cobrarles un valor de $2.300 por cada extracción de arena al río, el cual se cancelaba sin oposición “así nunca hubiéramos estado de acuerdo”; que con el cambio de Gerente, en el año 2013 se elevó la tarifa a 10.000 y 20.000, lo que los puso en imposibilidad de satisfacer esa exigencia, pero a la vez en la imposibilidad de poder subvenir su mínimo vital, y para ello aportó copias de las facturas de venta que dan cuenta de dicha situación.


Aludió a que, ante lo injusto de la situación elevó requerimiento a la Cooperativa quien no le informó las razones legales que la habilitaban para imponer ese valor excesivo “teniendo en cuenta, en términos generales, que en promedio es la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000) diarios, que al multiplicarlos por los treinta (30) días del mes resultan ser SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($60.000.000) mensuales y podrían llegar a ser unos SETECIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($720.000.000) anuales que ingresan a la Cooperativa Multiactiva Araucana de Paleros COOAP, los cuales nosotros no recibimos ningún beneficio”.


Indicó que en atención a tal problemática radicó un derecho de petición ante el Secretario de Gobierno del Municipio de Arauca, en el que le solicitó diversos documentos, entre ellos los que habilitan al referido ente cooperativo a cobrarles por la arena.


Reseñó que, además de lo anterior, han sido objeto de persecución por parte de la Policía Nacional, en tanto no les permite sacar la arena “a tal punto que nos han detenido injustamente con todo y vehículo en repetidas ocasiones vulnerándose así nuestro derecho al trabajo que incide de manera grave en una vida digna tanto para nosotros como el núcleo familiar que conformamos”; que aunque la Alcaldía ha convocado a reuniones, no ha existido acuerdo y se les opone un certificado de la Agencia Nacional Minera que está expirado, y no soluciona de fondo la discusión planteada.


Advirtió que en Colombia, según los datos del Ministerio de Minas y Energía existen casi 14.000 unidades productivas mineras, de las cuales el 63% no cuenta con título; que el Gobierno debe vigilar esa circunstancia, pero así mismo tener en cuenta que existe una minería tradicional, realizada por comunidades de tiempo atrás y que no es posible eliminar su sustento y dejarlos en “estado de indefensión”.


En consecuencia pidió tutelar sus garantías y ordenar a la Cooperativa Multiactiva Araucana de Paleros COOAP que les elimine el cobro del gravamen y les permitan ejercer su actividad legítima. A su vez que la Policía Nacional no los persiga, ni coadyuve a que se continúen lesionando sus derechos.


El 24 de enero de 2014, previamente a la admisión de la queja se allegó una solicitud de medida provisional, en la que se relató que un Subintendente de la Policía Nacional inmovilizó los vehículos por cuanto “no portaba la factura de la compra de la arena que vendía COOPAL … que se comunicara con el S. de Gobierno que era el que les decía que ningún vehículo podría salir sin pagar la factura que emite COOPAL por la venta de la arena” e insistió que “mi único sustento de trabajo es transportar la arena para pagar el diario del vehículo, llevar comida a mi familia y demás”.



  1. TRÁMITE IMPARTIDO


Por auto de 27 de enero de 2014 la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca asumió el conocimiento, vinculó a la Secretaría de Gobierno Municipal de Arauca y al Comando de la Policía Nacional de dicha ciudad; negó la medida provisional por no guardar relación con lo pedido inicialmente; ordenó la declaración del accionante y de L.J.T.R..


El Departamento de Policía de Arauca, al contestar, indicó que ejerce los respectivos controles en los lugares del Departamento de Arauca donde es extraído el material de arrastre como la arena, verificando concretamente que el sitio de explotación minera cuente con las respectivas autorizaciones y soportes que acreditan la legal extracción del mineral”; que nada tiene que ver con las regulaciones internas que realicen cooperativas asociadas y adjuntó copia del acta de incautación que se le hiciera al vehículo del accionante.


La Oficina Jurídica del Municipio dijo no constarle las manifestaciones del actor, y negó que la Secretaría de Gobierno tuviese incidencia en la regulación interna de la Cooperativa; que en todo caso es un conflicto económico, ajeno a la órbita constitucional y, en todo caso que la realización de la labor de extracción de arena requiere de título minero y que cualquier violación es constitutiva de delito, según lo establece el artículo 338 de la Ley 599 de 2000. Allegó copia de actas de reunión entre las Cooperativas COOAP y COOPAL.


Por su parte la Representante Legal de la Cooperativa Multiactiva Araucana de Paleros COOAP refirió que COOPAL se constituyó apenas en el año 2012, que es verdad que “realiza un cobro por extracción del material de arrastre por valor de DIEZ MIL PESOS ($10.000) volqueta sencilla y VEINTE MIL PESOS ($20.000) para doble troque, cobro que se efectúa a todas las volquetas que extraigan material del área fórum los libertadores”, que ese valor lo asume el “consumidor final”; que lleva más de 40 años en la labor de extracción de arena, de los cuales 17 han estado registrados en Cámara de Comercio; aportó una solicitud de certificación de estado de trámite” de la Agencia Nacional de Minería.


En proveído de 3 de febrero de 2014, el Tribunal requirió a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Departamento para la Prosperidad Social, con el fin de que se señalara si alguno de los miembros de COOPAL integran dicho sistema, y en posterior decisión de 5 de febrero se vinculó a la Agencia Nacional de Minería y se ordenó recibir la declaración juramentada de la representante legal de COOAP.


La citada Agencia Nacional de Minería explicó su naturaleza jurídica y funciones, luego adujo que COOPAL carecía de título minero y que por tanto su actividad era ilegal, y que por tanto corresponde al Alcalde Municipal ordenar la suspensión de las labores, tal como lo preceptúa el artículo 306 de la Ley 685 de 2001; que por el contrario COOAP radicó permiso desde el 19 de abril de 2010 para regularizar su situación y que ello los habilita para continuar con la explotación minera. Agregó que el actor carece...

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