SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080042017-00082-01 del 09-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873979382

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080042017-00082-01 del 09-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Junio 2017
Número de expedienteT 1569322080042017-00082-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8211-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC8211-2017

Radicación n.° 15693-22-08-004-2017-00082-01

(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., nueve (09) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá dentro de la acción de tutela promovida por E.M.M. en representación de su menor hija M.A.R.M. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de esa ciudad y Carlos Alfredo Rojas Pinto; trámite donde se ordenó vincular a L.M.P.M. y a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.

I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, no discriminación, salud, mínimo vital y educación que considera quebrantados por los accionados al interior del proceso ejecutivo de alimentos adelantado en contra del padre de su menor hija por cuanto se negó su pretensión de gravar la sociedad conyugal de su ex pareja en el sentido de ordenar el embargo y secuestro del inmueble relacionado en su solicitud y en el que figura como propietaria su actual esposa a fin de que se ordenara el pago de los valores adeudados, desconociendo lo ordenado en la sentencia T-676 de 2015 de la Corte Constitucional en un caso similar al suyo.

Pretende, en consecuencia, que se ordene al juzgado accionado «se decrete el embargo y secuestro de bienes de la sociedad conyugal, entre otros del inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria 470-56526 en el que figura como propietaria la señora L.M.P..

…Se ordene a la (sic) accionado C.A.R.P. se abstenga de realizar cualquier tipo de trato discriminatorio para con mi menor hija M.A.R.M. y en tal sentido garantizar el pago de los gastos universitarios que demande.» [Folio 14, c.1]

B. Los hechos

1. Refiere la accionante que fruto de la relación con C.A.R.P. se procreó a M.A.R.M., quien actualmente tiene 17 años de edad.

2. Que debido al incumplimiento con las obligaciones de su ex pareja instauró denuncia penal por el delito de inasistencia alimentaria así como demanda de alimentos en su contra.

3. Que el asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo de Santa Rosa de Viterbo con radicado No.1999-0081-00, autoridad que realizó audiencia de conciliación el 10 de febrero de 2010 en la que se pactó que el padre de la menor aportaría una cuota mensual por alimentos de $60.000 y entregaría dos mudas de ropa anuales. De igual modo se comprometió a cancelar el 50% del valor respecto a salud y gastos escolares.

4. Que en vista del incumplimiento la actora inició proceso ejecutivo de alimentos en contra del padre de la menor, asunto donde el mismo juzgado con radicación No. 2012-0016 libró mandamiento de pago por $20.962.870 y ordenó la práctica de medidas cautelares como el embargo y secuestro del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 470-56526.

5. Señala la actora que en atención a que la parte demandada presentó una opción de transar lo adeudado, se suscribió un acuerdo en el que canceló la obligación y a la vez se comprometió a seguir consignando el valor de la cuota alimentaria, lo que ocasionó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre el citado bien.

6. Que nuevamente la tutelante inició proceso ejecutivo en contra del padre de su hija al incurrir en la inobservancia de sus obligaciones, acción que correspondió al mismo despacho con radicado No. 2016-0085 y en el que solicitó la medida cautelar de gravar a la sociedad conyugal que su ex pareja tiene con L.M.P.M. a fin de que se dispusiera el pago de los valores adeudados y en consecuencia pidió se ordenara el embargo y secuestro del mismo bien sobre el cual se había ordenado en proceso anterior el embargo tras conocer que la parte demandada se había «insolventado» transfiriéndolo a su cónyuge.

7. El 7 de diciembre de 2016, el juzgado libró mandamiento de pago por la suma de $38.647.963 como capital por concepto de la cuotas alimentarias adeudadas desde abril de 2012; así mismo, $1.800.000 por concepto de las mudas de ropa no entregadas y los intereses legales desde que se hizo exigible el valor adeudado y hasta que se verifique su pago total. [Folios 16-17, c.1]

8. Mediante proveído de la misma fecha, se decretó el embargo y retención del 50% del salario mensual y prestaciones que devengara la parte pasiva. Así mismo, en cuanto a la solicitud de gravar la sociedad conyugal que el demandado tiene con su esposa L.M.P.M. y ya que el bien denunciado se encuentra en cabeza de ésta última persona, se abstuvo de decretar la medida tras señalar que no existe constancia que la sociedad se encuentre disuelta y en estado de liquidación ya que la titular del dominio sobre dicho inmueble podría disponer de él sin ninguna limitación. Finalmente, dispuso oficiar a las diferentes entidades para que se certificara los bienes que aparecen a nombre de la parte demandada. Determinación frente a la cual no se interpuso recurso alguno. [Folio 18, c.1]

9. En criterio de la promotora del amparo en el citado trámite se quebrantaron los derechos fundamentales deprecados, por cuanto se desconoció que «la sociedad conyugal se encuentra obligada a proporcionar los alimentos necesarios tanto para los descendientes comunes como para los no comunes de los consortes» máxime cuando pese a aparecer el demandado sin recursos económicos, sus otros hijos se encuentran estudiando en la universidad mientras que a su hija le es negado el derecho a los alimentos y a los cuales se comprometió. [Folios 1-14, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 3 de abril de 2017 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folios 23-24, c.1]

2. El Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá se opuso a la prosperidad del amparo para cuyo efecto señaló que no se vulneró derecho fundamental alguno al haberse abstenido de decretar medida cautelar dentro del proceso ejecutivo de alimentos formulado por la actora contra el padre de su hija y consistente en el embargo de un bien que se encuentra a nombre de su esposa, por cuanto si bien la quejosa aduce que el inmueble pertenece a la sociedad conyugal en ningún momento presentó prueba que así lo certifique. [Folio 29, c.1]

El Procurador 26 Judicial para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia señaló que C.A.R.P. tiene que asumir la obligación alimentaria que tiene con su hija y en consecuencia no resulta ajeno al derecho que sea la sociedad conyugal que se dice, tiene actualmente el demandado con L.M.P.M., quien deba suplir esas necesidades.

Así las cosas expresó que se deberá evaluar si la sociedad conyugal se encuentra vigente por el hecho del matrimonio que se dice celebraron C.A.R.P. y L.M.P.M., atendiendo a que no se aportó registro civil de matrimonio y si el bien que se enuncia por parte de la accionante y respecto del cual se pidió medida cautelar hace parte de la misma, como bien social o por el contrario se trata de un inmueble propio de la cónyuge. [Folios 32-37,c.1]

3. El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo en sentencia del 24 de abril de 2017, negó el amparo tras señalar que la accionante no interpuso recurso alguno contra la decisión fechada 7 de diciembre de 2016 que negó gravar la sociedad conyugal del demandado respecto del inmueble de propiedad de la cónyuge de éste aunado a que la decisión del juzgado se encuentra ajustada a derecho por cuanto sí es viable afectar a la sociedad conyugal con las cargas de familia entre las cuales se destaca el deber de responder por los alimentos que uno de los cónyuges esté por Ley obligado a dar a sus descendientes aunque no lo sean de ambos esposos, siempre y cuando tenga ocurrencia alguna causal de...

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