SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03102-00 del 25-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873979407

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03102-00 del 25-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-03102-00
Fecha25 Octubre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14037-2018


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC14037-2018

Radicación n. 11001-02-03-000-2018-03102-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la acción de tutela promovida por P.P.P.B., contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado 3º Civil del Circuito de Sogamoso; trámite al cual se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

El accionante, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica y acceso efectivo a la administración de justicia, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al despachar adversamente las pretensiones que formuló, tras incurrir en una defectuosa valoración del caudal probatorio obrante en las diligencias.

En consecuencia, pretende, que se invaliden las sentencias emitidas por los despachos cuestionados y, en su lugar, se acceda a los pedimentos que formuló en su demanda. De otra parte, pidió revisar «…las actuaciones adelantadas por la Fiscalía Decima Local de Sogamoso, Radicado No. 55924, quien de manera arbitraria les ordenó a los señores V. poder quedarse con mi maquinaria y explotarla, desconociendo mi derecho a la propiedad y advirtiéndome que no podía ni reclamarla ni ingresar a el predio (sic) donde se encontraban.» [Folios 1-10, c.1]


B. Los hechos


  1. El 27 de agosto de 2007, el promotor del amparo presentó demanda contra Jaime Alberto V.A. y L.M.V.A., para que se declarara la existencia de una sociedad “patrimonial” de hecho constituida entre los tres, desde el mes de febrero de 2003, cuyo objeto social fue el de explotar la maquinaria que el demandante les entregó, en la ladrillera de propiedad de los hermanos convocados.


  1. El 6 de septiembre siguiente, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, rechazó la demanda por ausencia de la conciliación prejudicial.


  1. Inconforme, el accionante recurrió en reposición y apelación. La censura principal fue despachada adversamente en auto de 24 de octubre de 2007, donde se dispuso la concesión de la impugnación secundaria.

  2. El 7 de mayo de 2009, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo revocó la providencia recurrida y, en su lugar, admitió el asunto a trámite y accedió a las medidas cautelares invocadas.


  1. La notificación personal del codemandado J.A.V.A. se surtió el 15 de enero de 2010, mientras que L.M. fue notificado por aviso y el 25 de junio de 2012, otorgó poder para su representación judicial. Este último propuso las excepciones de mérito que denominó “Falta de legitimación en la causa por activa”, “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “inexistencia de la sociedad de hecho aducida por el actor”, “prescripción de la acción ordinaria incoada por el demandado”, “prescripción adquisitiva de dominio de los demandados”, “compensación” y “fraude procesal”.


Como fundamento central de su defensa, expuso que nunca hubo una sociedad entre los contendientes, porque la maquinaria a que hace alusión el reclamante se encontraba fuera de servicio y pese a las grandes inversiones para su reparación, solo una de ellas funcionó y como «…el demandante recibió por parte de los demandados cantidades de dinero que superaron el valor real de la máquina souza, ésta quedó respondiendo por la deuda. Los hermanos V. Ardila asumieron, en consecuencia, la posesión material de la misma, entrando a explotarla económicamente en forma exclusiva y en provecho propio.»


  1. El 3 de febrero de...

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