SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93945 del 06-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873979412

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93945 del 06-09-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Septiembre 2017
Número de expedienteT 93945
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13984-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP13984-2017

Radicación No. 93945

Acta No. 298




Bogotá D. C., septiembre seis (06) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:


Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado del ciudadano P.R.R., contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de Soacha y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el 3 de octubre de 2013, ante el Juzgado 10º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de allanamiento y registro y formulación de imputación contra los señores PATRICIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ y E.E.S.M. por los presuntos delitos de daño en los recursos naturales culposo y explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, diligencias en las que asistidos por profesionales del derecho aceptaron los cargos endilgados.


2. El 17 de junio de 2015, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Soacha dio inicio a la audiencia de verificación de allanamiento, estadio procesal en el que la bancada defensiva presentó solicitudes de retractación, alegando vicios de procedimiento y pusieron de presente la atipicidad de las conductas punibles, situación que condujo a que se suspendiera esa diligencia.


3. En audiencia llevada a cabo el 25 de mayo de 2016, el juez cognoscente negó la petición por considerar que la los hechos punibles imputados no eran atípicos y el juez con funciones de control de garantías constató que la aceptación de cargos fue libre, consciente y voluntaria como era exigido para proceder a su validación.


4. Inconforme con la anterior decisión, el defensor del señor P.R.R. interpuso el recurso de apelación y solicitó su revocatoria, insistiendo en que debía admitirse la retractación del allanamiento a cargos ante la existencia de dudas significativas sobre la materialidad de los delitos investigados y aún con el material probatorio allegado continuaba la falta de convicción en torno a la tipicidad de las conductas.


5. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, previo el estudio del acervo probatorio, la normatividad y la jurisprudencia nacional que consideró aplicable al caso, en proveído fechado 21 de julio de 2016 confirmó la providencia recurrida.


6. Finalmente, mediante sentencia dictada el 30 de noviembre de 2016 condenó a los procesados a la pena principal de 19 meses de prisión como autores responsables de los delitos de daño en los recursos naturales culposo y explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales.


De otra parte, les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de 03 años.


7. El fallo de primera instancia, fue impugnado por el defensor del procesado P.R.R., quien solicitó fuera revocado para que se dictara uno absolutorio, alegando que el área investigada se encontraba en trámite de solicitud de legalización de extracción, por ende, su asistido acorde con lo previsto en la Ley 1382 de 2010, contaba con la posibilidad que se admitiera su petición y se convirtiera en un contrato único de concesión minera. En caso contrario, debía cerrar la explotación adelantando un plan de manejo ambiental para mitigar todos los daños ambientales causados, gozando de amnistía que impedía fuera judicializado.


Agregó que si bien su poderdante aceptó los cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación no podía predicarse la conducta como típica en virtud de la normatividad referenciada, por tanto, el allanamiento no podía ser aceptado por el juez de conocimiento y menos emitirse una sentencia condenatoria en su contra.


8. En providencia fechada 14 de marzo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR