SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94449 del 19-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873979431

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94449 del 19-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17203-2017
Fecha19 Octubre 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94449
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP17203-2017

Radicación No. 94449

Acta No. 356


Bogotá D. C., octubre diecinueve (19) de dos mil diecisiete (2017).


I. VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del ciudadano C.L., frente a la sentencia proferida el 16 de agosto del año en curso por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por medio de la cual negó la acción de tutela instaurada contra el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá y una la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, igualdad y seguridad social.


II ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el entonces Instituto de Seguros Sociales -hoy Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”-, mediante resolución No. 011417 del 11 de junio de 1996, reconoció a favor del señor C.L. la pensión de vejez.


2. Frente a la solicitud elevada por el ciudadano referenciado con el fin de obtener el reconocimiento del incremento pensional por personas a cargo, a que hace referencia el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de esa misma anualidad, la Administradora Colombiana de Pensiones mediante comunicación fechada 07 de abril de 2016 negó la petición.


3. En vista de lo anterior, ciudadano referenciado instauró la respectiva demandada laboral contra “Colpensiones” para que fuera condenada al reconocimiento y pago del incremento adicional a su pensión, equivalente a un 14% por su cónyuge.

4. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá que previo el agotamiento del procedimiento establecido en la ley, en fallo dictado el 16 de marzo de 2017, al encontrar probada la excepción de prescripción alegada por la demandada, resolvió absolverla de todas y cada una de las pretensiones elevadas en su contra.


5. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte actora lo recurrió y solicitó su revocatoria por considerar que se cumplían con los presupuestos previstos en el literal b), del artículo 21 del Acurdo 049 de 2000, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, para que se accediera a la petición incoada en la demanda.


Agregó que la Corte Constitucional en las sentencias T-217/13, 931/2014 y 369/15, analizó el tema relativo a la prescriptibilidad de los incrementos pensionales por persona a cargo, estableciendo claramente que se debe acoger el postulado que más le favorezca a la entidad de seguridad social sino a los pensionados o afiliados que pretendan este derecho, por cuanto existe un vacío en la norma, el cual debe suplirse recurriendo aprincipio de favorabilidad.


6. En audiencia llevada a cabo el pasado 10 de mayo y con la asistencia solo de la apoderada de Colpensiones quien solicitó se confirmara la decisión de primera instancia, una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, previo el estudio del acervo probatorio, el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que consideró aplicable al caso, resolvió confirmar el fallo impugnado, por las mismas razones.


7. El señor C.L. por intermedio de apoderado recurrió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales.


Profesional del derecho quien con argumentos similares a los expuestos al momento de sustentar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, consideró como típicas vías de hecho los pronunciamientos a través de los cuales se declaró probada la excepción de prescripción, respecto a la solicitud de reconocimiento y pago del 14% de su mesada pensional, especialmente porque las autoridades judiciales accionadas desconocieron el precedente constitucional e interpretaron el artículo 22 del Acuerdo 049 de 1990, en forma desfavorable al pensionado.


Motivo por el cual solicitó se dejara sin efecto jurídico la decisión proferida el 10 de mayo de 2017 por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, y en su lugar, se le ordenara a esa Corporación Judicial dictara un nuevo fallo conforme a los lineamientos trazados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.


III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


La Sala de Casación Laboral de esta Corporación admitió el libelo de tutela y notificó a las autoridades judiciales a que hizo referencia el accionante y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con el fallo que pusiera fin a la solicitud de amparo.


IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:


El Cuerpo Decisorio a quo, en fallo dictado el 16 de agosto del año en curso resolvió negar la acción de tutela porque después de hacer referencia a los argumentos expuestos en la sentencia dictada por la Corporación Judicial accionada, consideró que no era arbitraria ni caprichosa, ni estaba desprovista de sustento...

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