SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-01210-00 del 02-07-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873979539

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-01210-00 del 02-07-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8475-2014
Fecha02 Julio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002014-01210-00
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente



STC8475-2014

Radicación N° 11001-02-03-000-2014-01210-00

(Discutido y aprobado en sesión de dos de julio de dos mil catorce)



Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil catorce (2014)



Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Ana Lucía Laverde de S., Peggy Erika y Yeimey Esther S. Laverde contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los Juzgados Treinta Civil del Circuito y Veinte Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. Sin hacer petición concreta, las promotoras del amparo pretenden protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana y a la igualdad, que dicen vulnerados con ocasión de la sentencia dictada el 28 de febrero de 2014 por la Colegiatura accionada, confirmatoria de la emanada del Juzgado Veinte Civil del Circuito de descongestión de la misma localidad en el juicio ordinario que ellas promovieron contra la Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A.


2. En apoyo de dicha pretensión indicaron, en síntesis, que a través de aquel fallo que dirimió en segunda instancia el litigio ordinario referenciado, fueron denegadas sus pretensiones, por medio de las cuales pidieron el pago del seguro de vida tomado por el esposo de la primera de las accionantes y padre de las restantes, decisión que contiene indebida valoración probatoria como quiera que la Colegiatura criticada asumió que el tomador del seguro incumplió con el pago de la prima del seguro porque no tenía fondos en la cuenta corriente de la cual debía ser debitada, no obstante que también había autorizado que tal descuento fuera realizado de cualquiera de los demás productos financieros que tenía en Bancolombia; a más de que no observó que Suramericana de Seguros no concedió el lapso de un mes a que alude el artículo 1152 del Código de Comercio para cubrir tal obligación.


Agregó que la Corporación accionada también acogió la manifestación de la aseguradora según la cual intentó durante los meses de noviembre de 2008 a enero de 2009 obtener el pago de la referida prima correspondiente al mes de octubre de 2008, no obstante que dicha conducta riñe con el mandato legal aludido que consagra la terminación automática del contrato de seguro y no la posibilidad a la aseguradora de intentar dicho recaudo tardío; y que de manera parcializada afirmó que el último pago de la prima cubrió el periodo comprendido entre el 1° y el 31 de octubre de 2008, cuando lo era hasta el 1° de noviembre de 2008.


Por último, añadió que en el proveído censurado el Tribunal analizó la posible ausencia de responsabilidad de la entidad bancaria en la omisión de debitar la prima de los productos financieros que allí tenía el tomador, a pesar de que ese no...

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