SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 22238 del 26-01-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873979670

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 22238 del 26-01-2010

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Enero 2010
Número de expedienteT 22238
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

11

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Tutela No. 22238

Acta No. 01

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).



Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por Siervo de J.E.L., contra la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de la misma ciudad.


ANTECEDENTES



1-. Para obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la consulta, a la protección de las personas de la tercera edad y a una remuneración mínima y vital, se instauró acción de tutela contra los funcionarios judiciales mencionados.

Como antecedentes de su petición relata que adelantó un proceso ordinario contra el Instituto de Seguros Sociales en el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá; en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 14 de la Ley 1149 de 2007, el Juzgado ordenó remitir al Tribunal la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2007, para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta; la Sala Laboral de la Corporación no la tramitó acogiendo una decisión de descongestión del Gobierno que eliminó la consulta; los decretos presidenciales sobre la conmoción interior fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional y por consiguiente con la decisión le están vulnerando los derechos al debido proceso y a la defensa y el derecho a la reliquidación de la pensión que solicitó en el proceso.



Por lo anterior solicita dejar sin efecto el auto que negó la revocatoria de las providencias que negaron devolver el proceso y ordenar que se tramite la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado, el 20 de noviembre de 2007.


2.- Esta Sala mediante auto del 18 de enero de 2009, avocó el conocimiento de la tutela y ordenó notificar tanto a los funcionarios accionados, como a los intervinientes en el proceso ordinario, con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo (folios 3 y 4).



La Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá informó que el accionante demandó al ISS para que le reliquidara la pensión de vejez y en consecuencia le pagara intereses moratorios; el 20 de noviembre de 2007 dictó sentencia absolutoria y envió el proceso al Superior en consulta; el Tribunal lo devolvió sin pronunciamiento alguno con fundamento en el artículo 7 del Decreto 3930 del 23 de octubre de 2008. Remitió copia del fallo y de la actuación surtida a continuación de la sentencia (folios 10 a 20).

SE CONSIDERA


Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política.



Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.



En un caso similar al presente (Tutela No. 19454), esta Sala explicó:


el grado jurisdiccional de la consulta está previsto en el estatuto procesal laboral y concretamente en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 1149 de 2007 artículo 14, cuando el fallo de primera instancia fuere totalmente adverso a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, y si esa decisión no fuere apelada, así mismo en el evento de que la sentencia sea adversa a la Nación, al departamento o al municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante.


En tales condiciones, la norma en que se apoyó el Magistrado Ponente del Tribunal o Sala Unitaria no puede ir en contra o atentar contra esta garantía procesal.


En efecto, como primera medida, el artículo 7 del Decreto...

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