SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47436 del 12-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873979817

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47436 del 12-07-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10683-2017
Fecha12 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 47436

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL10683-2017

Radicación 47436

Acta no. 25

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por C.A.R.V. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados la sociedad AKARGO S.A., L.M.B.B., y las partes e intervinientes en el proceso que dio origen al presente mecanismo.

I. ANTECEDENTES

C.A.R.V. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y «PROTECCIÓN ESPECIAL DE LA TERCERA EDAD», presuntamente vulnerados por las autoridades encausadas.

Relata que presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad A.S., con miras a que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 27 de mayo de 1997 hasta el 25 de febrero de 2011, el cual fue finalizado «de manera unilateral, ilegal e injusta por parte del empleador al haber incumplido las obligaciones contractuales viéndose obligado a presentar renuncia a su cargo, configurándose el despido indirecto», por lo que pretendió que se condenara a la indemnización por despido sin justa causa y al pago de las acreencias laborales causadas desde el momento de su retiro, que estimó en cuantía de $209.702.932.

Expone que el trámite se adelantó ante el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, despacho que el 11 de diciembre de 2012 admitió el asunto, de manera que procedió a adelantar las gestiones tendientes a notificar a su contraparte, sin que esta compareciera al despacho judicial, razón por la cual, el 24 de abril siguiente se ordenó designarle un curador ad litem.

Informa el petente que el 16 de enero de 2014 ante la falta de aceptación de los auxiliares de la justicia, solicitó al juzgado de conocimiento que los removiera del nombramiento, por lo que en proveído de 31 de enero de ese mismo año, se convocó a una nueva terna, sin éxito, ya que nadie acudió a posesionarse.

Agrega que el 28 de agosto de 2014, insistió en la remoción del curador y que se les adelantara el respectivo trámite sancionatorio, motivo por el cual el operador judicial en decisión de 26 de septiembre siguiente, fijó una tercera lista de curadores entre los cuales figuraba el abogado L.M.B.B., quien se posesionó el 7 de octubre de 2014 y en término procedió a contestar la demanda.

Manifiesta que luego de surtirse las diligencias de trámite, el juzgado de conocimiento en audiencia de juzgamiento celebrada el 15 de mayo de 2015 declaró probada la excepción de prescripción al considerar que si bien esta se había interrumpido con la presentación de la demanda, también lo era que el demandante debía notificar al enjuiciado dentro del año siguiente al auto que la admitió -11 de diciembre de 2012-, situación que afirmó el a quo, no se cumplió, en tanto tal notificación se materializó a través de curador el 7 de octubre de 2014.

Narra el accionante que apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, Colegiado que en providencia de 23 de noviembre de 2016 la confirmó.

Cuestiona que el trámite de nombramiento de curador ad litem es competencia del juez de conocimiento y que las vicisitudes que se generaron no pueden ser atribuibles al demandante, razón por la cual, no está de acuerdo en la forma en que el despacho le endilga una supuesta negligencia frente a la interrupción de la prescripción

Con fundamento en lo anterior, solicita se amparen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pide que se deje sin valor y efecto la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para que, en su lugar, se declare no probada la excepción de prescripción.

Mediante auto proferido el 28 de junio de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculados, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín luego de realizar un recuento de las actuaciones procesales, concluyó que la providencia censurada se ajustó a las «normas sustantivas y de procedimiento».

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la...

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