SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002012-00187-01 del 10-12-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán |
Fecha | 10 Diciembre 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1900122130002012-00187-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012).
Discutido y aprobado en Sala de 4-12-12.
REF. Exp. T. No. 19001 22 13 000 2012 00187 01
Se decide la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia proferida el 16 de octubre de 2012, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Civil-Familia, negó la tutela impetrada por P.F.C.C. frente al Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, trámite al que fue citada J.A.P.C., en representación del menor Sebastián Campo Paz.
1.- El promotor, actuando en causa propia, demandó la protección de los derechos fundamentales de defensa, debido proceso y mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad acusada en el juicio de regulación de alimentos que en su contra inició la persona convocada, toda vez que mediante sentencia de 29 de agosto de 2012 le impuso una mesada que no está acorde con las pruebas allegadas al expediente ni la normatividad legal aplicable al asunto.
2.- Fundó su petición en los siguientes hechos relevantes:
2.1.- Que el 6 de septiembre de 2011, en audiencia de conciliación realizada en el I.C.B.F. con la madre de su primogénito, se le fijó una cuota alimentaria mensual de $ 150.000 y anualmente la mitad de los gastos de matrícula, uniformes y útiles, la suma de $326.272 y un par de zapatos de diario y otro de deporte.
2.2.- Que la progenitora de su hijo inició proceso de fijación de alimentos ante el juzgado acusado, el cual concluyó con fallo en el que se le impuso una mesada de $ 430.000, monto que afectará su mínimo vital, en la medida que se encuentra sin empleo y no cuenta con entradas de ninguna índole.
2.3.- Que si bien los artículos 129 de la Ley 1098 de 2006 y 155 del Código del Menor prevén que para efectos de regularlos, cuando no se tiene prueba de la solvencia económica del obligado, el juez podrá establecerlos con base en diversos factores y, en todo caso, se presumirá que devenga al menos el salario mínimo legal vigente, también lo es que en el trámite en cuestión no se probó el ingreso percibido, toda vez que no tenía vínculo laboral alguno, y su obligación asistencial la viene supliendo con sus ahorros.
2.4.- Que el referido fallo constituye una vía de hecho, habida cuenta que valoró inadecuadamente el caudal probatorio, especialmente los testigos de la contraparte, presumió que sus entradas superaban el salario mínimo legal vigente, en la medida que la cuota impuesta representa el 76% de esa remuneración, y confundió el entorno familiar y social en el que se desenvuelve con la realidad laboral y económica en que vive.
2.5.- Que por tratarse de un juicio de única instancia, la tutela se erige en el medio de defensa eficaz, y no obstante que la sentencia hace tránsito a cosa juzgada en sentido formal, resultaría exagerado y desproporcionado exigirle el adelantamiento de otro proceso de la misma especie para hacer valer sus derechos.
3.-...
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