SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47490 del 12-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873980144

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47490 del 12-07-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 47490
Número de sentenciaSTL10634-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Julio 2017

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL10634-2017

Radicación n.° 47490

Acta nº 25

Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por C.C.D.J. en calidad de representante legal de la empresa CIRCUITO RADIAL DEL ATLÁNTICO – EMISORAS ABC LTDA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al cual fueron vinculadas la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, y las partes y terceros intervinientes en el proceso ordinario laboral promovido por el señor E.S.M. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (ISS) hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, EMISORA ABC LTDA, RADIO CADENA NACIONAL S.A., TODELAR FM NACIONAL LTDA Y EMISORA RIOMAR LTDA (radicado 2013-0062-2010-0588), que cursó en el Juzgado Tercero de Descongestión del Circuito de Barranquilla y en la Sala Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

CARMEN CECILIA DÍAZ JIMENO en calidad de representante legal de la empresa CIRCUITO RADIAL DEL ATLÁNTICO – EMISORAS ABC LTDA, presenta este mecanismo con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad frente a la ley, acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Refiere la accionante que E.S.M. presentó demanda ordinaria laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (ISS) hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, EMISORA ABC LTDA, RADIO CADENA NACIONAL S.A., TODELAR FM NACIONAL LTDA Y EMISORA RIOMAR LTDA (radicado 2013-0062-2010-0588), para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo.

Indica la tutelante CIRCUITO RADIAL DEL ATLÁNTICO - EMISORAS ABC LTDA, que el proceso cursó la primera instancia en el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, el que absolvió a los demandados de todas las pretensiones, mediante providencia del 27 de junio de 2014; no obstante, ante el recurso de apelación interpuesto por el demandante, la Sala Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Barranquilla, en la sentencia del 25 de abril de 2017 dispuso su revocatoria y, en su lugar, declaró la existencia de un contrato laboral y la condenó a constituir título pensional en favor del demandante, por el período de septiembre 30 de 1976 al 1º de agosto de 1979, por considerar la Sala de ese organismo judicial que operó la figura jurídica de la sustitución patronal.

Manifiesta la proponente que el ad quem profirió condena en su contra, “desconociendo los principios de prelación del derecho sustancial, confianza legítima, la equidad y la doctrina probable”; y que las acciones y omisiones de la accionada constituyen una VIA DE HECHO por defecto sustantivo. (N. del texto). (Fls. 1-9)

La convocante alude a que el Tribunal no aplicó ni valoró las normas que resolvían el caso, en lo relacionado con la sociedad que representa CIRCUITO RADIAL DEL ATLÁNTICO – EMISORAS ABC LTDA, y que así mismo dejó de lado el precedente judicial, constituido por las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, y la Corte Constitucional en materia de sustitución patronal.

Con fundamento en lo anterior, invoca el amparo constitucional y solicita que se deje sin efecto la sentencia de 25 de abril de 2017 dictada por la Sala Laboral del Tribunal en mención, para que, en su lugar, se proceda a confirmar íntegramente la de primera instancia que fue proferida por el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de esa misma ciudad.

Mediante auto calendado 23 de junio de 2017, esta Sala avocó conocimiento del presente asunto, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vinculó a la causa a la administradora COLPENSIONES, a E.S.M. y a los terceros involucrados en el proceso ordinario laboral nº 2013-0062/2010-0588, en procura de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla informó que el proceso ordinario radicado 2010-0588 le fue asignado por reparto, pero que luego fue enviado al Juzgado Tercero de Descongestión donde se surtió la primera instancia con la sentencia del 27 de junio de 2014. (Fl. 21).

La magistrada C.P.P.T., de la Sala Laboral del Tribunal accionado, presentó informe sobre las actuaciones adelantadas en ese Despacho dentro del proceso ordinario radicado 2010-0588, donde se resolvió la apelación mediante el fallo del 25 de abril de 2017; igualmente se opuso a lo pretendido, por cuanto la acción carece de fundamento, dado que no existió la aludida trasgresión. (Fls. 23-26).

D.O.P.Y., en representación de las compañías EMISORAS RIOMAR LIMITADA, dio respuesta a la acción de tutela para solicitar que se niegue por improcedente. (Fls. 41-44)

ALIANZA INTEGRAL.COM S.A.S., en representación de la compañía TFMN S.A.S. (antes TODELAR FM NACIONAL LTDA), se opuso a la acción por no existir vulneración de derecho alguno. (Fls. 83-86).

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La prosecución de la eficacia de los citados derechos, ha de acompasarse con otros valores del Estado de Derecho, en particular, en lo que concierne a la administración de justicia, la seguridad jurídica, específicamente la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.

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