SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 33583 del 02-08-2011 - Jurisprudencia - VLEX 873980210

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 33583 del 02-08-2011

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Agosto 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 33583
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 33583

Acta No. 25

Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil once (2011).


Se resuelve la impugnación presentada por la C.a del Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo Gestión para la Gestión del Pasivo Social Puertos de Colombia, contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2011, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela que le instauró Dominga Valencia Mina Salazar, en representación del menor José Luis Hernández Valencia.


ANTECEDENTES


Dominga Valencia Mina Salazar, en nombre y representación de su menor hijo J.L.H.V., instauró acción de tutela, contra la Nación – Ministerio de la Protección Social – Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social Puertos de Colombia, por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al pago oportuno de sus mesadas pensionales, de petición, a la igualdad, a la dignidad humana y al desarrollo personal e intelectual.


Como antecedentes expuso que el padre de su menor hijo, Siniesio Hernández Sinisterra, era pensionado de Puertos de Colombia y falleció el 24 de octubre de 2008; que solicitó al ente accionado el reconocimiento de la sustitución pensional, la cual se concedió en un 50% mediante Resolución 001116 del 30 de agosto de 2010, la cual “dejó en suspenso la liquidación, reconocimiento y pago de mesadas causadas, hasta cuando se culmine la actuación administrativa de revisión integral de pensión”; que el 2 de marzo de 2011 presentó ante el accionado, el formulario único de actualización, afiliación e inscripción al régimen contributivo de pensiones, pero a pesar de tener todos los documentos exigidos, la accionada “está en mora de incluirlo en la nómina de pago de pensionados, omisión y acción administrativa por parte de estos servidores públicos, que ha perdurado por más de dos (2) meses, en perjuicio de los derechos de mi hijo”; que el menor fue retirado del servicio médico desde el 1º de marzo de 2010, situación que no ha variado por la omisión en su inclusión en nómina; que la actuación administrativa de revisión integral de la pensión no contó con el consentimiento previo del interesado, por lo que se violó el derecho al debido proceso administrativo y de defensa, pues si a bien lo tiene, la entidad puede demandar su propio acto, si considera que contiene alguna irregularidad.


Por lo anterior pidió tutelar los derechos fundamentales del menor.


TRÁMITE IMPARTIDO


Mediante auto del 31 de mayo de 2011, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, avocó el conocimiento de la acción y ordenó notificar a la entidad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción y defensa (folio 21).

La C.a del Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo Gestión para la Gestión del Pasivo Social Puertos de Colombia, luego de relatar la naturaleza y funcionamiento del Grupo, indicó que la Resolución 1116 de 2010, “fue enviada a la Coordinación General, para surtir el trámite señalado en el Decreto No. 1211 de 1999, el cual establece que los actos administrativos mediante los cuales se reconozcan derechos sobre la pensión, deben ser aprobados por el C. General del Grupo, para su respectiva aplicación en la nómina de pensionados”; solicitó negar el amparo; subsidiario, conceder el “término que considere necesario para que la Coordinación General del Grupo determine la aprobación del acto administrativo en cuestión” (folios 41 a 43).


La Sala Laboral...

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