SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92027 del 08-06-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP8152-2017 |
Fecha | 08 Junio 2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 92027 |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
STP8152-2017
Radicación n.º 92027
Acta n.º 185
Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de la accionante, M.A.L.V., contra la sentencia, de 15 de marzo de 2017, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, negó el amparo constitucional para los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia que se afirma conculcados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 19 Laboral del Circuito.
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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la actuación se desprende que María Eudocia Velásquez L., promovió proceso ordinario1 laboral contra la empresa EDL Ltda. Ingenieros Consultores-Concesionaria Vial de los Andes S.A. Coviandes-Seguros Colpatria ARP con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de perjuicios derivados del deceso de su hijo Eduardo Yesid Velásquez, cuyo conocimiento se asignó al Juzgado 19 Laboral del Circuito de esta ciudad (folios 11ss. c.o.1).
Posteriormente, ante el deceso de la referida demandante, el citado despacho en auto de 22 de febrero de 2016 reconoció, entre otras, a M.A.L.V., como sucesora procesal y, consecuentemente, el 26 de abril de 2016, realiza la audiencia de conciliación, primera de trámite, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio y decreto de pruebas.
Diligencia a la que no asistió, aunque sí lo hizo su colateral M.H.L.V., reconocida, también, como sucesora procesal, e igualmente el abogado que las representa; fracasada la audiencia de conciliación, el representante judicial de la empresa demandada Coviandes solicitó la aplicación del numeral 1º del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo2, a lo que accedió el despacho, por lo cual se declaró confesas a las sucesoras procesales respecto a los numerales 1, 2 y 3 de la contestación de la demanda a la vez que negó el interrogatorio de las mismas.
En razón de lo anotado, el apoderado de Coviandes interpuso recursos de reposición y apelación pues, en su criterio, la confesión ficta también concurría frente a los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la contestación de la demanda; no obstante, el juzgado mantuvo la decisión y concedió la apelación, este último recurso igualmente se otorgó respecto a la negativa de decretar los interrogatorios de las sucesoras procesales (folios 36ss. c.o.1).
Al resolverse el recurso de apelación en audiencia pública de 11 de octubre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión de primera instancia para en su lugar declarar “confesos los hechos contenidos en los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la contestación del libelo demandatorio presentada por la demandada Concesionaria Vial de los Andes S.A.-COVIANDES S.A.; asimismo decretar y practicar el interrogatorio de parte a las sucesoras procesales…” (folios 48ss. c.o.1).
En tales condiciones, la accionante MARÍA ADELFA LÓPEZ VELÁSQUEZ acude a la acción de amparo constitucional, pues, en su criterio, en las decisiones de primera y segunda instancia se incursionó en defecto procedimental absoluto al no tenerse en cuenta que una de las sucesoras procesales sí asistió a la audiencia, lo cual impedía aplicar la confesión ficta, de manera que al hacerlo sus derechos fueron conculcados, pues así resulta “imposible controvertir la mayoría de los hechos objeto del debate.” Por tanto, solicita conceder el amparo y, consiguientemente, ordenar a los despachos accionados restablecer los...
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