SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85959 del 09-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873980390

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85959 del 09-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Junio 2016
Número de expedienteT 85959
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7755-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP7755-2016

Radicación n° 85959

Acta No. 175

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el representante legal de MADRID & COMPAÑÍA S en C S en liquidación, respecto del fallo proferido el 13 de abril de 2016 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, trámite al cual fueron vinculados la Sala Civil Familia del Tribunal de Barranquilla y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad; por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

1. ANTECEDENTES

Los hechos que fundamentan la petición de amparo los sintetizó el a quo en los siguientes términos:

“El accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de su representada, al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, los cuales, indica, le fueron vulnerados por la corporación accionada durante el trámite del proceso ordinario número 08001310300620010024701, en el que aquélla obró como demandante.

Afirma, como sustento fáctico de su solicitud, que su representada instauró una demanda ordinaria ante la jurisdicción civil, contra el Instituto Colombiano de Reforma Agraria – INCORA, en procura de obtener la restitución física de los predios denominados “Salvación I”, identificado con matrícula inmobiliaria número 040-311-690 y “Salvación II”, identificado con matrícula inmobiliaria número 040-311-691; que, además, en la demanda solicitó, en forma subsidiaria, el reconocimiento del valor de dichos predios y el reconocimiento de los frutos civiles derivados de su uso por parte de la entidad demandada, desde el 28 de julio de 1989; que la demanda fue asignada por reparto al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad que la admitió mediante auto de fecha 16 de julio de 2001 y que, posteriormente, profirió fallo de fecha 18 de diciembre de 2007, en el que resolvió: “1. Declarar infundadas las excepciones propuestas …2. Declarar que la sociedad LAMADRID & CÍA Ltda, tiene vigente su legítimo derecho de dominio inscrito sobre los predios denominados la Salvación I y Salvación II, ubicados en el municipio de Tubará, Departamento del Atlántico y que se identifican conforme a ubicación, linderos y medidas que se consignan en el hecho primero de la demanda que origina esta providencia, 3. Declarar próspera como aparece, la acción reivindicatoria ficta o presunta, ACCÉDESE a ella de conformidad con lo expresado en la motivación de este fallo”; que, además, como consecuencia de las declaraciones anotadas, el juzgado ordenó al INCORA que le reconociera a su representada el justo precio de los predios objeto de la acción reivindicatoria.

Informa que la decisión del juez de primera instancia fue apelada por la entidad demandada; que del recurso de apelación conoció la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla; que dicha corporación, mediante sentencia de fecha 16 de noviembre de 2012, revocó íntegramente el fallo de primera instancia y, en su lugar, denegó las pretensiones de la demanda.

Asegura que, contra la decisión del Tribunal, su representada instauró oportunamente el recurso extraordinario de casación, ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el que destacó, principalmente, que el juez de segunda instancia había interpretado erróneamente las pruebas y había incurrido en errores de hecho y de derecho manifiestos; que, no obstante la prolija sustentación del recurso, la corporación mencionada, mediante proveído de 27 de noviembre de 2015, decidió no casar la sentencia del Tribunal; que, para arribar a la decisión anterior, la Sala Civil de la Corte indicó, básicamente, que aunque el juez de segundo grado había incurrido en sustanciales equivocaciones, no por ello debía casarse la providencia atacada, pues era evidente que no se encontraba clara la identificación de los predios “Salvación I y Salvación II”, de manera que, en definitiva, la acción reivindicatoria perseguida no estaba llamada a prosperar.

A partir de los hechos previamente señalados, el accionante manifiesta que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos fundamentales de su representada, cuyo amparo invoca, debido a que, en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2015, abordó un tema que no había sido objeto de reparo alguno durante el proceso ordinario en el que ésta había obrado como demandante, como lo era la identidad de los bienes cuyo dominio se pretendía reivindicar. Indica que, además, la corporación se abstuvo de valorar, en debida forma, el experticio que obraba en el cuaderno 1 del expediente, a folios 355 a 369, en el que se encontraban debidamente identificados los predios previamente mencionados, con lo cual incurrió en un defecto fáctico, que exhibe como procedente la acción de tutela.

Pide, en consecuencia, que se amparen sus prerrogativas constitucionales y que, como medida dirigida a restablecerlas, se deje sin valor legal ni efecto alguno la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2015, mediante la cual la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió “no casar el fallo de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil Familia, de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012). Solicita que también se ordene a la corporación accionada que profiera un fallo de reemplazo, en el que acate los preceptos constitucionales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la justicia.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de Casación Laboral, negó la petición de amparo por las siguientes razones:

1. De la lectura de la providencia atacada no se advierte que la autoridad judicial accionada – Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia- hubiese emitido una decisión arbitraria o caprichosa. Por el contrario, la misma se ofrece fincada en un aceptable criterio hermenéutico que no puede ser atacado por la sola circunstancia de haber resultado adverso a los intereses de la parte actora.

2. Así, si bien la máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria civil encontró que le asistía razón al casacionista y ahora accionante en algunos de los reparos hechos a la sentencia del Tribunal, concretamente los relativos a los defectos probatorios que lo llevaron a concluir que los bienes objeto de litigio habían sido declarados baldíos, lo cual no corresponde a la realidad; la misma no era susceptible de casación para así acceder a la acción reivindicatoria, pues lo cierto es que no existía certeza sobre la identidad de los predios en cuestión, aspecto que se constituye en presupuesto esencial para la prosperidad de dicha acción.

3. Finalmente, si bien la parte actora aseveró que la corporación accionada incurrió en defecto fáctico tras haber arribado a las conclusiones precedentes sin tener en cuenta el documento que obraba a folios 355 a 369 del proceso civil; la verificación de ese supuesto yerro no le fue posible al juez de tutela pues el accionante, quien tenía la carga de probar los supuestos fácticos en los que sustenta su petición de amparo, no allegó copia íntegra de la actuación cuestionada.

3. LA IMPUGNACIÓN

El representante legal de la empresa demandante impugnó el fallo y como sustento de su inconformidad, expuso:

1. Que aunque pudo haber errado al dirigir sus censuras contra el fallo dictado por la Sala Civil Especializada de esta Célula Judicial en sede de casación, implícitamente debía entenderse que su ataque en realidad se enfila en contra del fallo de segunda instancia dictado dentro del proceso civil que promovió, el cual incurrió en defectos sustanciales y determinantes de valoración probatoria qué fueron reconocidos por aquélla, que de no haberse presentado habrían impuesto la confirmación del fallo de primera instancia que le había sido favorable.

2. Sin embargo, pese a aceptar la existencia de tales yerros de tipo fáctico, la Sala de Casación Civil les restó transcendencia al...

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