SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002018-00165-01 del 11-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873980391

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002018-00165-01 del 11-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Octubre 2018
Número de sentenciaSTC13254-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500022130002018-00165-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC13254-2018

Radicación nº 05000-22-13-000-2018-00165-01

(Aprobado en Sala de diez de octubre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 28 de agosto de 2018, que negó la tutela interpuesta por Wilfer Nicolás Orozco Gómez, frente al Juzgado Civil del Circuito de Sonsón, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en los procesos de sucesión de los causantes Pedro José Orozco Castañeda y M.G.G. de Orozco, y declarativo n° 2016-00096, así como los Juzgados Promiscuo Municipal y Promiscuo de Familia de ese lugar.


ANTECEDENTES

  1. Obrando a través de apoderado judicial, el accionante reclama la protección de las garantías fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial acusada al proferir la sentencia de 7 de junio de 2017, en la que accedió a las pretensiones invocadas por los demandantes A. de Jesús y J.A.O.G., en el juicio declarativo n° 2016-00096.


  1. Sustenta la queja narrando de manera detallada el trámite surtido en virtud del juicio sucesorio y declarativo.


En síntesis expone, que al Juzgado Promiscuo de Familia de Sonsón le correspondió conocer del proceso de sucesión «doble e intestada» de los causantes P.J.O.C. y Maria Graciela Gomez Orozco, asunto en el que además de él estuvieron vinculados nueve de sus hermanos.


Asegura, que el 21 de abril de 2010 se llevó a cabo la diligencia de inventarios y avalúos en la que se determinaron activos por valor de «33.240.746 y pasivos por $16.000.000», lo cual fue aprobado mediante auto de 5 de mayo de 2010, sin que frente a dicha determinación se efectuara reparo alguno.


Señala, que en razón a la cuantía las diligencias fueron remitidas al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sonsón, quien el 3 de agosto de 2015 dictó sentencia aprobatoria del trabajo de partición, providencia que no fue cuestionada por los interesados.

A., que ante el Juzgado Civil del Circuito del prenombrado lugar, dos de los herederos promovieron demanda de rescisión por lesión enorme contra la diligencia de inventarios y avalúos aprobada el 5 de mayo de 2010, y que las pretensiones invocadas fueron acogidas en sentencia de 7 de junio de 2017.


Indica, que apeló la referida providencia, pues considera que «no se puede pretender ahora después de siete (7) años revivir una etapa procesal que ha finalizado conforme a derecho», afirma que la autoridad judicial acusada actuó de forma «parcializada», pues sostiene una relación de amistad con los demandantes en el citado proceso, por lo que califica varias de sus actuaciones como «absurdas, ilegales, irregulares, dolosas, caprichosas y arbitrarias».


  1. En consecuencia, solicita que se amparen sus...

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