SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03541-00 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873980397

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03541-00 del 05-12-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-03541-00
Fecha05 Diciembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15891-2018



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC15891-2018 Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03541-00

(Aprobado en sesión del cinco de diciembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Jorge Ignacio Uribe Velásquez contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, trámite al cual fue vinculado el Juzgado Octavo de Familia de esa ciudad, así como las partes e intervinientes en la sucesión nº 2016-01052.


ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada, al revocar la inclusión del pasivo por él presentado dentro del liquidatorio antes referido, negar la nulidad de tal actuación así como por abstenerse de aclarar las providencias que definieron tales inconformidades.


2. En síntesis, expuso que al juicio sucesorio de su ex cliente R.L. de Montoya, adelantado en el Juzgado Octavo de Familia de Medellín, concurrió a la audiencia de inventarios realizada el 19 de abril de 2018, «presentando como acreencia la suma correspondiente al 40% del avalúo del inmueble inventariado como activo (…), aportando documento suscrito por la causante en el cual manifestaba que era su abogado, entre otros, en proceso adelantado en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Medellín, radicado Nº 2009-00498 el cual había terminado con sentencia favorable a sus intereses (…)».


Informó que a través de sus apoderados judiciales, los herederos «objetaron dicha acreencia», empero, la juez determinó que debía incluirla dentro del pasivo sucesoral al señalar que «la obligación de pago del 40% del valor del inmueble reseñado por concepto de honorarios (…), cumplía con los requisitos del artículo 442 del Código General del Proceso, razón por la cual prestaba mérito ejecutivo».


Dijo que contra la anterior determinación, los apoderados de algunos de los interesados interpusieron recurso de apelación, aduciendo que «el documento que se pretende hacer valer y que el despacho avaló como título ejecutivo no reúne los requisitos que el suscrito aduce con respecto a un título ejecutivo complejo» y que «no existe constancia alguna del cumplimiento de la condición bajo la cual quedó sujeta esta obligación», mientras la mandataria judicial de otros herederos, lo hizo al considerar que «el título no es exigible» porque «ya prescribió».

Indicó que con proveído del 6 de junio de 2018, el tribunal «revocó» lo decidido por el a-quo, al encontrar que como el documento «no especifica compromiso alguno tendiente a dar o hacer» y «en ninguna parte (…) se establece fecha alguna, determinada o determinable, a partir de la cual pueda entenderse vencida la supuesta obligación (…), no cuenta con los presupuestos legales para ser considerado como título ejecutivo».


Manifestó que frente a esa providencia solicitó aclaración, porque «los argumentos utilizados para revocar el auto que el documento aportado no constituía un título ejecutivo», no correspondían a los esbozados por los apelantes quienes aludieron a que se estaba ante «títulos ejecutivos COMPLEJOS», y a la «prescripción del título», pero a tal petición «no accedió» la magistrada ponente mediante auto del 22 de junio de 2018.


Dijo que con vista en «los artículos 133 y 328 del CGP», seguidamente «elevó solicitud para que declarara la nulidad de lo actuado en segunda instancia», porque el ad quem «solamente» debía pronunciarse sobre lo expuesto por el apelante y no como lo hizo. En respuesta a lo anterior, la accionada, con providencia fechada el 8 de agosto de 2018, negó la nulidad deprecada.


Explicó que como lo resuelto era ajeno a lo reprochado por los apelantes, pues algunos de éstos le habían dado el «calificativo de acreedor» y señalado que el documento presentado era «título ejecutivo complejo», mientras otros solo habían pedido la «prescripción» de la obligación, el accionante solicitó la aclaración del auto anterior, la cual fue denegada.

Agregó que contra la desestimación de la nulidad por él deprecada y que resolviera la magistrada ponente en sala unitaria, presentó recurso de súplica que fue desatado mediante proveído del 28 de septiembre de 2018, y como al ser desfavorable lo pretendido, solicitó «se aclarara y/o modificara», lo cual fue denegado con auto proferido el 16 de octubre de la misma anualidad.


3. Pretende se declare «la nulidad de lo actuado en segunda instancia (…) desde el auto de 6.06.2018 en el cual se resolvió el recurso de apelación», para que el mismo sea desatado bajo los precisos y claros argumentos expuestos por los apoderados de los herederos» (fls. 1 a 11).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


Hasta el momento de discutir el asunto no se había recibido ningún informe


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la colegiatura accionada, actuando en sala unitaria, vulneró las prerrogativas fundamentales derivadas del debido proceso que reclama el accionante, al revocar la inclusión de un pasivo dentro de la sucesión nº 2016-01052, tras considerar que la aludida acreencia no se soportaba en un documento que reuniera las exigencias de un título ejecutivo.

2. De la tutela contra providencias judiciales.


En línea de principio la jurisprudencia de esta Sala ha dicho que la tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Política, al juez constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las...

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