SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58297 del 15-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873980429

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58297 del 15-04-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 58297
Fecha15 Abril 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4686-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


STL4686-2015

Radicación n.° 58297

Acta 11


Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015).


Resuelve la Corte la impugnación que interpuso GILBERTO ROSERO ROMERO contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.


ANTECEDENTES


GILBERTO ROSERO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.


Refiere el accionante que el Consejo Nacional Electoral en las elecciones del Congreso de la Republica del 2010, excluyó por extemporaneidad las mesas de votación de los municipios de Magangué (Bolívar) y P.(.) sin considerar los formularios E-17, allegados por el Registrador Municipal de Magangué y la Delegada del Registrador Nacional del Estado Civil en Bolívar, que por tal razón, la entrega de los formularios E-17 por fuera de la bolsa de votación vulneraba el debido proceso; que el Presidente de la Republica expidió el Decreto 11 de 2014, por el que reglamentó la Circunscripción Internacional para la Cámara de R.s, que sin control constitucional determinó que el escrutinio internacional se efectuaría conforme a la reglas fijadas en el reglamento proferido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registraduría Nacional del Estado Civil, el que nunca se profirió; que el 09 de marzo de 2014, en la República Bolivariana de Venezuela se efectuó la votación para elegir el R. a la Cámara por los colombianos residentes en el exterior; que el articulo 265 superior dispone que el CNE efectúa el escrutinio de las votaciones de orden nacional, por lo que el escrutinio para tal circunscripción debió realizarse ante el pleno de los magistrados y no en subsecciones; que el CNE por Resolución 1221 del 11 de marzo del 2014, confirmó 4 comisiones para leer el acta diligenciada por los jurados de votación E-14 y consolidar los resultados de cada país para desarrollar el escrutinio de la votación en el exterior para el Congreso de la Republica.


Expuso que el candidato Z.N. presentó al CNE escritos de agotamiento del requisito de procedibilidad respecto a los siguientes temas: 1) aplicación de la excepción de inconstitucionalidad del Decreto 11 del 2014; 2) indebida subdivisión del escrutinio internacional; 3) aplicación de un protocolo de revisión de documentos electorales internacionales; 4) inexistencia de procedimiento de escrutinios proferidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores; 5) exclusión de resultados de mesa por entrega extemporánea de los pliegos electorales; 6) votación efectuada por trashumantes internacionales, suplantación de votantes, personas inexistentes que votaron, utilización de la misma cedula para votar múltiples veces, nombres utilizados para las votaciones efectuadas en los consulados de Maracaibo, S.C. de Zulia y San Antonio de Táchira; 7) solicitud de exclusión de resultados electorales de aquellas mesas de votación en donde solo existe un E-17 para un solo día de votación, como quiera que deben existir siete formularios para cada uno de los días de votación; que la entidad profirió las Resoluciones 1947, 2067, 2226, 2316 y 2996 resolviendo los...

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