SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94447 del 19-10-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 19 Octubre 2017 |
Número de expediente | T 94447 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP17133-2017 |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP17133-2017
Radicación n.° 94447
Acta n.° 356
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de los accionantes GLADYS EUGENIA VILLAMIZAR GARZÓN, A.F.Y.V., JOSÉ HILARIO YEPES QUINTERO, C.I. NÚÑEZ DE YEPES y LEONARDO DUMAS YEPES NÚÑEZ, en contra de la sentencia adoptada el 23 de agosto de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio negó el amparo para los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en actuación que se hizo extensiva a los Juzgados Primero Civil del Circuito de Descongestión y Once Civil del Circuito de Bogotá, la Sala Civil del Tribunal Superior de esa misma ciudad, Salud Colmena Medicina Prepagada S.A. hoy Colmédica Medicina Prepagada S.A., Clínica de Marly S.A. y J.B.S.F..
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según lo refieren las diligencias, GLADYS EUGENIA VILLAMIZAR GARZÓN, ANDRÉS FELIPE YEPES VILLAMIZAR, J.H.Y.Q., C.I. NÚÑEZ DE YEPES y L.D.Y. NÚÑEZ demandaron a Colmédica Medicina Prepagada S.A. y Clínica de M.S., dentro del cual, esta última, llamó en garantía a JOSÉ BERNARDO SILVA FLÓREZ, para que se declare a las demandadas solidariamente responsables de los perjuicios materiales, morales y a la “vida en relación”, causados a los actores, como consecuencia de la muerte de José Luis de Jesús Yepes Núñez (q.e.p.d.), “producida por la intervención médico quirúrgica que le fue practicada el día 31 de julio de 1999”; y condenarlas al resarcimiento de la totalidad de esos daños, conforme a la especificación expresada en el mismo libelo introductorio, así como al pago de las costas del proceso.
De la demanda conoció inicialmente el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, despacho que en virtud de las medidas de descongestión implementadas trasladó las diligencias al Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de esta capital, donde mediante sentencia del 30 de julio de 2010 negó la totalidad de las súplicas del libelo introductorio, se abstuvo de pronunciarse sobre las excepciones propuestas por las accionadas y el llamado en garantía y condenó en las costas a los gestores del litigio
Recurrida la anterior decisión por los demandantes, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó mediante providencia del 31 de marzo de 2011, e impuso el pago de las costas en segunda instancia.
Los demandantes GLADYS EUGENIA VILLAMIZAR GARZÓN y ANDRÉS FELIPE YEPES VILLAMIZAR recurrieron en casación el proveído de segunda instancia, recurso desatado por la Sala de Casación Civil con decisión del 15 de febrero de 2017, en el sentido de no casar la sentencia del tribunal.
Agotado el trámite anterior GLADYS EUGENIA VILLAMIZAR GARZÓN, A.F.Y.V., JOSÉ HILARIO YEPES QUINTERO, C.I. NÚÑEZ DE YEPES y L.D.Y. NÚÑEZ acudieron mediante apoderado al mecanismo excepcional, tras mostrarse inconforme con la sentencia de casación proferida dentro de la actuación reseñada.
En criterio del libelista, los falladores incurrieron en vía de hecho por defecto fáctico “por apreciación defectuosa del material probatorio desconociendo las reglas de la sana crítica y por haber caído en un ERROR INDUCIDO, en razón a que atendió las conclusiones de un Comité Técnico Científico que resultaron contraevidentes de cara al análisis del material probatorio hecho en su conjunto”.
Seguidamente, expuso in extenso, las presuntas irregularidades contenidas en la sentencia de casación reprobada.
De...
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