SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002015-00643-01 del 03-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873980536

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002015-00643-01 del 03-11-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Noviembre 2015
Número de expedienteT 0500122030002015-00643-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15035-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC15035-2015

Radicación nº. 05001-22-03-000-2015-00643-01

(Aprobado en sesión de tres de noviembre de dos mil quince).


Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 1º de septiembre de 2015, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la tutela de L.G.Z.F. frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Envigado; siendo vinculados L.C.L.L. y Pablo Isaac Gil Correa.

I.- ANTECEDENTES


1.- El actor, obrando a través de apoderado, afirma que fueron violados sus derechos al debido proceso, defensa y vivienda digna.


2.- Circunscribe su ataque a la sentencia que no accedió a las pretensiones de la demanda reivindicatoria que promovió contra L.C.L.L..


3.- Sustenta la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folio 1 a 15):


  1. Que es dueño de la vivienda 92 de la Unidad Residencial Villas de San Isidro.


  1. Que dicho bien raíz colinda con la casa 103 de propiedad de Luis Carlos López López, quien sin su consentimiento construyó un apartamento de sesenta y cinco (65) metros cuadrados en el subsuelo donde se cimienta la suya, área de la que se encuentra en posesión.


  1. Que por tal motivo promovió la acción de dominio y una vez admitida, el opositor se pronunció para aducir que se halla en poder de la fracción debido a que celebró contrato de promesa con el anterior dueño «de la casa 92», a quien denunció el pleito, además, excepcionó «falta de causa para demandar» y de «legitimación por activa».


  1. Que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión, tras una examen errado de los medios de convicción, falló de manera desfavorable a las súplicas, aduciendo que el promotor carece de interés jurídico para incoar el pleito, pues, «el subsuelo no hace parte integrante de la propiedad del señor Z.F., en tanto se trata de un bien común esencial, mismo que pertenece al parque residencial».


  1. Que condenó por agencias en derecho a tres millones novecientos mil pesos ($ 3.900.000), cifra que considera desproporcionada.


4.- Pide, en consecuencia, anular el veredicto (folio 9).


II.- RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTE


1.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión manifestó que la sentencia la pronunció la anterior titular y que se remite a los planteamientos allí...

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