SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92510 del 15-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873980539

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92510 del 15-06-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Junio 2017
Número de expedienteT 92510
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8659-2017

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

STP8659-2017

Radicación n.° 92510

Acta 194

B.D.C., junio quince (15) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por el ciudadano J.V.C.C., en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Defensoría del Pueblo, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite constitucional se vinculó, de manera oficiosa, a la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo; a la Defensoría Pública Regional Bogotá; a las profesionales del derecho E.L.O.A. y R.d.P.B., defensoras adscritas a la Defensoría Pública Regional Bogotá; al Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá; a los delegados de la Fiscalía y del Ministerio Público que actúan en el proceso con radicación 11001-60-00-013-2012-13068-01 seguido contra J.V.C.C.; y, a las demás partes e intervinientes de la referida actuación penal.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Manifestó J.V.C.C. que en audiencia del 2 de octubre de 2015, el Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en el marco del proceso con radicación 11001-60-00-013-2012-13068-01 que se adelantó en su contra por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales abusivos, profirió sentencia de condena; providencia frente a la cual, su defensora pública y él de manera directa, interpusieron el recurso de apelación.

2. Adujo el actor que las profesionales del derecho que lo representaron en la referida causa, es decir, las defensoras públicas E.L.O.A. y R.d.P.B., incumplieron con la carga procesal de sustentar, dentro de los términos legales, «la apelación técnica», la cual, a su juicio, era de vital importancia para la defensa de sus intereses, toda vez que, el fallo condenatorio es ilegal por cuanto no es posible sentenciar a una persona «por un acceso carnal sin una evidencia científica».

3. Señaló que por la falta de sustentación del recurso de apelación por parte de sus apoderadas, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído del 3 de mayo de 2017, confirmó en su integridad el fallo condenatorio de primer nivel.

4. Indicó el señor C.C. que si bien «interpuso la apelación material», la misma no fue suficiente para la defensa y garantía de sus derechos fundamentales, pues considera que era necesaria «la apelación técnica» dado que la misma «hubiese sido definitiva para evaluar y valorar» las particularidades del caso concreto. En ese sentido, concluyó que se configuró una vulneración flagrante de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica.

5. Por lo anteriormente expuesto, J.V.C.C., acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos superiores invocados y en consecuencia, intervenga en el proceso penal con radicación 11001-60-00-013-2012-13068-01, seguido en su contra, para que: por un lado, declare la nulidad de la sentencia dictada en audiencia del 3 de mayo de 2017 –y aprobada mediante Acta 39 del 18 de abril de 2017– por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; y de otra parte, ordene a la Defensoría del Pueblo que, designe a un profesional del derecho adscrito a esa entidad para que presente el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, del 2 de octubre de 2015, proferida por el Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Esta Sala por auto del 7 de junio de 2017[1], avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a las autoridades accionadas, y vinculó al presente trámite constitucional, de manera oficiosa, a la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo; a la Defensoría Pública Regional Bogotá; a las profesionales del derecho E.L.O.A. y R.d.P.B., defensoras adscritas a la Defensoría Pública Regional Bogotá; al Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá; a los delegados de la Fiscalía y del Ministerio Público que actúan en el proceso con radicación 11001-60-00-013-2012-13068-01 seguido contra J.V.C.C.; y, a las demás partes e intervinientes de la referida actuación penal.

2. La defensora pública E.L.O.A.[2], informó que su participación en el proceso con radicación 11001-60-00-013-2012-13068-01 seguido contra J.V.C.C., se limitó a prestar apoyo a la doctora R.d.P.B. a quien no le fue posible asistir a la diligencia de lectura de fallo ante el Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Indicó que una vez concluida la exposición de la sentencia, presentó apelación, dejando constancia que la sustentación respectiva, la presentaría, dentro del término legal, la doctora B..

3. La profesional del derecho adscrita a la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, R.d.P.B.L.[3], señaló que fue designada para representar los intereses del señor J.V.C.C., en el proceso con radicación 11001-60-00-013-2012-13068-01, cuando dicha actuación se encontraba en la etapa de audiencia de juicio.

En relación con su gestión, refirió que sostuvo varias entrevistas con el señor C.C. en su centro de reclusión– y con algunos de sus familiares, a quienes explicó oportunamente las particularidades del caso y las deficiencias probatorias existentes para refutar la acusación en su contra, agregando que en dichas reuniones: «el señor CASTAÑEDA manifestaba que el presunto acceso no lo podían demostrar porque según el dictamen de medicina legal el himen de la víctima estaba íntegro, a lo cual siempre se le explicó que el mismo dictamen explicaba que el himen de la niña era elástico razón por la cual dependíamos del testimonio de la menor para verificar la existencia de penetración o no».

Indicó que el juicio oral se adelantó «de forma muy irregular ante las continuas intervenciones que hace el señor J.V. quien durante toda la vista pública se dedica a lanzar amenazas en contra de los testigos de la fiscalía, del Juez y del señor F.; asimismo, señaló que una vez finalizada la vista pública y la fase de alegaciones finales, el Juez 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio, ante lo cual –narró la defensora pública–: «…el señor CASTAÑEDA rompió en amenazas en contra del Fiscal, la defensa y el Juez, teniendo el señor J. que emitir un llamado de atención fuerte al procesado; por su parte en medio de gritos y amenazas el señor C. manifestó que no deseaba regresar a ninguna audiencia y que a la lectura del fallo correspondiente NO DESEABA ASISTIR Y QUE RENUNCIABA A ESE DERECHO, dejando esas constancias el señor JUEZ 31 DE CONOCIMIENTO».

Relató que no le fue posible asistir a la audiencia de lectura de fallo, razón por la cual, solicitó el apoyo de otra profesional del derecho, siendo designada la doctora E.L.O.A. a quien pidió que una vez escuchara la sentencia, interpusiera el recurso de apelación, ello con la intensión de obtener copias del fallo, analizarlo y si era procedente, argumentar la oposición al mismo; sin embargo, adujo que, una vez realizado el estudio pertinente no «evidenció que las consideraciones detalladas por el señor JUEZ 31 fueran contrarias a la práctica probatoria que se adelantó en juicio oral, por el contrario tanto la parte fáctica como la legal estaban totalmente ajustadas al material probatorio recaudado como a derecho», razón por la cual se abstuvo de sustentar la alzada.

Manifestó la defensora que en el decurso de la actuación seguida contra C.C. «la judicatura hizo todos los esfuerzos conducentes a garantizarle el respeto por todos sus derechos y garantías, se le permitió siempre expresar sus inquietudes y de por más vale manifestar que el fallo condenatorio emitido en su contra en su totalidad está totalmente ajustado a la ley», agregando que frente al reproche realizado por el actor en relación con la valoración de la prueba científica, debe tenerse en cuenta que: «…aunque el dictamen de medicina legal y ciencias forenses no refiere que el himen de la menor estuviera desgarrado, si quiero referir que el concepto del profesional legista es que el himen de la menor es elástico o complaciente y que fue la misma menor victima quien con llanto relató el momento en el que el señor J.V.C. la obligó a dejarse penetrar con su miembro viril, y ese relato merece todo el respaldo de la judicatura».

Finalmente, argumentó que la...

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