SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002016-00383-01 del 08-02-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 08 Febrero 2017 |
Número de expediente | T 0500022130002016-00383-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1403-2017 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC1403-2017
Radicación n.º 05000-22-13-000-2016-00383-01(Aprobado en sesión de ocho de febrero de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 31 de octubre de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la tutela incoada por M.P.G. en nombre de su hija Trinny Sofía Quintero Padilla, contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, con ocasión del juicio de sucesión del causante R. de J.Q.Q., promovido por Ana Victoria Hernández Rojas en representación de la menor Karolin Quintero Hernández.
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ANTECEDENTES
1. La gestora suplica a favor de su prohijada, la protección de las prerrogativas constitucionales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y educación, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial convocada.
2. En sustento de su inconformidad acota, en concreto, que la menor Trinny Sofía Quintero Padilla fue reconocida como heredera en el mentado pleito de sucesión.
Aduce que su apoderado por razones de “fuerza mayor” no asistió a la diligencia de inventarios y avalúos realizada el 21 de julio de 2016, por tal motivo, no pudo oponerse a la “exclusión del 50%” del derecho de propiedad del inmueble ubicado en la calle 96 N° 104 73/69 de Chigorodó, por corresponder tal porcentaje, supuestamente, a A.d.S.S.G., compañera supérstite del causante, a quien se le fijó esa cuota producto de la liquidación la sociedad patrimonial constituida con éste desde 1997.
Señala que después de realizada la aludida audiencia, allegó documentos acreditando que el mentado fundo lo compró el de cuius en 1995, por tanto, debía incluirse el “100% del dominio” en el acervo sucesoral, pedimento denegado por extemporáneo, situación que en criterio de la actora “desconoce su derecho a presentar pruebas”.
3. Exige invalidar la actuación (fls. 48 a 53, cdno. 1).
1.1. Respuesta del accionado
El Juez Promiscuo de Familia de Apartadó se opuso al ruego tuitivo, manifestando no haber transgredido garantía fundamental alguna, pues el trámite de “inventarios y avalúos” se adelantó conforme a las reglas del artículo 501 del Código General del Proceso, no siendo procedente realizar objeciones con posterioridad a su práctica.
1.2. La sentencia...
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