SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03757-00 del 05-12-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 05 Diciembre 2018 |
Número de expediente | T 1100102030002018-03757-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15900-2018 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC15900-2018
Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03757-00
(Aprobado en sesión del cinco de diciembre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Juan Guillermo Gaviria Posada contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Noveno de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en la sucesión nº 2016-01037.
ANTECEDENTES
1. Actuando a través de apoderado judicial, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas, al denegar la práctica de un medio de prueba deprecado dentro del liquidatorio en mención.
2. En síntesis, expuso que dentro de la sucesión testada de su progenitora Blanca Libia Posada de Gaviria, admitida a trámite por el Juzgado Noveno de Familia de Medellín el 11 de noviembre de 2016, se «fundamentó razonadamente la existencia de un activo líquido sucesoral equivalente a la suma de $2.095.821.968, representado en los bienes y derechos incluidos por la causante en su testamento y en otros que consideró debían ser inventariados».
Indicó que el 25 de abril de 2017 concurrió al proceso su hermana Luz Estella Gaviria Posada, manifestando «que aceptaba con beneficio de inventario la herencia y las asignaciones testamentarias», empero, en la diligencia llevada a cabo el 14 de junio de esa anualidad, «presentó una relación de bienes y avalúos de la cual se desprenden sustanciales diferencias», pues incluyó joyas, enseres, utilidades en sociedades comerciales «y la suma de $753.500.000» que según la denunciante él tenía en su poder por concepto de «la venta de unos buses que le hiciera su madre en vida».
Dijo que aplazada la presentación de inventarios para intentar allegarlos de común acuerdo, sus representantes judiciales presentaron «un documento en el cual se relacionaba el valor de los bienes de la masa sucesoral», no obstante, «la apoderada de la señora L.E.G. hizo constar que no estaba de acuerdo en avaluar los bienes inmuebles asignados testamentariamente al señor J.G. a su valor catastral, curiosamente, este parámetro de avalúo le resultó aceptable respecto de los demás inmuebles»; por ello, el 28 de julio de 2017 el juzgado «decidió conceder el término de 3 días para que las partes solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes para demostrar el valor de los bienes».
Adujo que «con miras al establecimiento de idénticos parámetros para la valoración de los bienes», el 2 de agosto de 2017 solicitó se oficiara «a las sociedades Conducciones América S.A. y Subsidio Transporte América S.A. para que certificaran el valor fiscal y comercial de las acciones de la señora Blanca Libia Posada», y «designar perito avaluador» para que determinara el valor de trece inmuebles que allí relacionó.
Señaló que en esa misma fecha, la apoderada de su hermana informó al juzgado que «dentro de la oportunidad pertinente aportaría al proceso los dictámenes periciales» de algunos inmuebles, así como de acciones y utilidades de tres empresas, aportando «una serie de documentos» con los que «pretendía acreditar la existencia de la suma de $753.500.000», y pidió que al accionante se le practicara un interrogatorio de parte.
Indicó que conforme a su petición, el 6 de marzo de 2018 el juzgado acusado designó perito avaluador, frente a lo cual su contraparte presentó reposición aduciendo que «ya existía acuerdo entre las partes desde la diligencia de inventarios y avalúos y en tal sentido el decreto de un dictamen pericial en relación con los mismos era innecesario», lo que va «en contravía del debido proceso», pues mientras los bienes a él asignados por testamento tendrían valor comercial, los demás tendrían el avalúo catastral «logrando que se asigne una mayor cantidad de bienes a la señora Luz Estella Gaviria» y con ello produciendo «la defraudación de la voluntad de la causante».
Explicó que mediante proveído del 16 de abril de 2018, el estrado acusado revocó la designación del auxiliar de la justicia que había dispuesto el 6 de marzo y fijó el 29 de junio del mismo año para continuar la audiencia de inventarios, por lo que su apoderada «interpuso recurso de reposición y en...
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