SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002018-00464-01 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873980746

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002018-00464-01 del 05-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15881-2018
Fecha05 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002018-00464-01

A.S.R.

Magistrado ponente

STC15881-2018

Radicación n.º 08001-22-13-000-2018-00464-01

(Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el 22 de octubre de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela promovida por R.E.O.R. contra Leasing Bancolombia S.A, trámite al que se ordenó vincular al Juzgado Once Civil del Circuito en Oralidad de Barranquilla.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la propiedad privada, vivienda digna, mínimo vital, debido proceso y dignidad humana, que considera vulnerados por la entidad accionada, toda vez que en el marco de un proceso verbal de restitución de inmueble arrendado en el cual es parte demandada, el juez ordenó la entrega del inmueble a través despacho comisorio No 001 de enero 26 de 2017. Considera que el lapso estipulado para la restitución del bien es muy corto y no le ha sido posible ubicar a su familia en otro inmueble. [Folio 1, c1]

Por tal motivo, pretende que se conceda un plazo de dos o tres meses para desocupar el inmueble y en consecuencia solicitó como medida provisional urgente la suspensión de la diligencia de entrega fijada para el 5 de octubre de 2018 a las 5:00 pm. [Folio 2, c. 1]

B. Los hechos

  1. En el año 2015, Leasing Bancolombia S.A promovió demanda de restitución de inmueble arrendado contra el señor R.E.O.R. –aquí accionante- [Folio 64, c1]

  1. El trámite del asunto le correspondió al Juzgado Once Civil del Circuito en Oralidad de Barranquilla

  1. La demanda fue admitida por el Juzgado el día 10 de noviembre de 2015

  1. El demandado fue notificado, sin embargo, no contesto la demanda ni propuso ninguna excepción. [Folio 64, c1]

  1. El 4 de agosto de 2016 el Juzgado profirió sentencia donde resolvió dar por terminado el contrato de arrendamiento de leasing financiero No 165772 suscrito entre Leasing Bancolombia S.A y el señor R.E.O.R. y ordenó la restitución del inmueble dentro de los 5 dias siguientes a la ejecutoria de la sentencia. [Folio 64, c1]

  1. Teniendo en cuenta que el demandado no hizo entrega del inmueble, el Juzgado libró despacho comisorio No 001 del 26 de enero de 2017 para la entrega real y material del bien y comisionó al Inspector de Policía del Municipio de Puerto Colombia Atlántico. [Folio 64, c1]

  1. El 27 de agosto de 2018, la Inspección de Policía del Municipio de Puerto Colombia Atlántico avocó el conocimiento y fijó fecha para llevar a cabo la diligencia de entrega real y material del inmueble el día 14 de septiembre de 2018 a las 8:30 am, en cumplimiento del despacho comisorio No 001 del 26 de enero de 2017. [Folio 87, c1]

  1. El 10 de septiembre de 2018 el apoderado del accionante solicitó al despacho la terminación del proceso por desistimiento tácito. [Folio 61, c1]

  1. El accionante y la señora M.P.Z., apoderada judicial de Leasing Bancolombia S.A, suscribieron acta de compromiso ante la Inspección de Policía de Sabanilla Montecarmelo de Puerto Colombia el día 13 de septiembre de 2018, por medio de la cual el tutelante se comprometió a entregar voluntariamente el inmueble el día 5 de octubre de 2018 a las 5:00 pm. [Folio 46, c1]

  1. A través de auto del 25 de septiembre de 2018, el Juzgado negó la solicitud de terminación del proceso. [Folio 65, c1]

  1. El señor R.E.O.R. presentó acción de tutela a través de apoderado judicial, para que se disponga la protección de sus derechos fundamentales y los de su familia, en consecuencia solicitó como medida provisional urgente la suspensión de la diligencia de entrega fijada para el 5 de octubre de 2018 a las 5:00 pm. [Folio 2, c1]

C. El trámite de la instancia

1. Por auto del 4 de Octubre de 2018, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla admitió la acción de tutela, dispuso la vinculación de los intervinientes en el litigio y ordenó correrles traslado para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 57, c.1]

2. El representante legal de Leasing Bancolombia S.A como entidad demanda solicitó que se declarara la improcedencia de la acción toda vez que no cumple con el requisito de subsidiariedad.

Por su parte el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla realizó un recuento de los hechos y manifestó que no incurrió en vías de hecho durante el trámite del proceso que originó la queja constitucional. [Folio 65, c1]

3. Mediante sentencia proferida el 22 de octubre del presente año la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla denegó el amparo solicitado por el accionante pues consideró que el abogado no se encuentra legitimado para interponer acción de tutela al no tener poder especial para actuar en esta sede. [Folio 92, c1]

4. Inconforme con la decisión, el accionante la impugnó manifestando que en efecto el día 6 de septiembre de 2018 le otorgó poder especial al abogado L.R.A.V. donde le concedió la facultad de impetrar acciones de tutela, manifiesta que si bien el poder se encontraba dirigido al Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, en él, se otorgó expresamente la facultad de interponer acciones de tutela. [Folio 105, c1]

II. CONSIDERACIONES

1. Cuando el amparo se introdujo en el ordenamiento constitucional como una herramienta preferente para reclamar la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de autoridades públicas y aún de los particulares en los casos establecidos por la ley, se hizo bajo la premisa de que quien acudiera a la jurisdicción estuviera habilitado para ello.

Lo anterior porque siempre se ha considerado que así se trate de un procedimiento breve y sumario y, por lo mismo, distante de las formalidades que se exigen para otra clase de juicios, no es posible soslayar el respeto a requisitos como el del ius postulandi.

2. En lo concerniente a actuaciones cumplidas en el trámite de un proceso o de providencias dictadas dentro de éste, la Sala ha considerado que «cualquier actuación, sin...

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