SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97874 del 19-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873980753

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97874 del 19-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2018
Número de expedienteT 97874
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5205-2018



E.P.C.

Magistrado ponente




STP5205-2018

Radicación n.° 97874

Acta 124



Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por Édgar Segundo Castillo Peña, frente a la decisión proferida el 9 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad.


Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 30 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la capital.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


Refiere el accionante que el 18 de abril de 2016 fue condenado por el Juzgado 30 Penal del Circuito de Conocimiento, a la pena de 4 años de prisión, tras considerarlo responsable del delito de violencia contra servidor público, por hechos acaecidos el 12 de julio de 2012.


  1. Señala que en tres oportunidades sucesivas ha solicitado al Juzgado 6o accionado, le sea concedido el subrogado de prisión domiciliaria, por cumplir, en su concepto, los requisitos para acceder a ella. Empero, ese despacho judicial no ha resuelto favorablemente su pedimento, aplicando de manera retroactiva la Ley 1709 de 2014, la cual no puede ser tenida en cuenta para su caso.


  1. Afirma que el juzgado accionado debió aplicar la ley vigente para el momento de los hechos objeto de juzgamiento y que al no proceder de esa manera, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.


  1. En concepto del actor, la negativa de conceder el subrogado impetrado representa un sistema regresivo, frágil y turbio, que impide la resocialización del delincuente.


  1. Considera que el Juzgado 6o Ejecutor aplica la ley en sentido inverso y magnifica los hechos para sustentar su negativa, violando de esta manera su garantía a la igualdad, porque al interior del penal donde se encuentra recluido, a otro interno, que igualmente incurrió en la conducta punible de violencia contra servidor público, el Juzgado 13 de Ejecución de Penas sí le concedió la prisión domiciliaria.

  2. Bajo esas condiciones, sostiene que no tiene más remedio que acudir a la acción constitucional en procura de que se protejan sus derechos fundamentales y para que se ordene al Juzgado 6o de Ejecución de Penas y Medidas de Segundad concederle la prisión domiciliaria.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que las decisiones mediante las cuales le negaron al actor la prisión domiciliaria, se cimentaron en la normatividad y a la jurisprudencia aplicable al caso concreto, razón por la que no se observa la existencia de una causal de procedibilidad que habilite la intervención del juez constitucional.


LA IMPUGNACIÓN


É.S.C.P. presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda.




CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Sala determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso y a la igualdad de la parte interesada, por haberle negado la concesión del mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria.

Para tal fin, se verificará las causales de procedibilidad.


2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales


En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.


Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780–2006, dijo:


La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].


Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo1. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.


Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.


b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y...

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