SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002012-00070-01 del 12-10-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873980757

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002012-00070-01 del 12-10-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Octubre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4400122140002012-00070-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., doce (12) de octubre de dos mi doce (2012).

(Discutido y aprobado en sesión de 10 de octubre de 2012).

Ref.: Exp. 44001-22-14-000-2012-00070-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 4 de septiembre de 2012, proferido por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, que negó la tutela instaurada por W.R.R.V. contra los Juzgados Primero Civil Municipal de Descongestión y Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que se citó a A.B.R..

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama, a través de mandatario, el amparo del derecho fundamental al debido proceso, consecuencialmente, pide declarar nulos los fallos emitidos dentro del ejecutivo que la referida señora le adelanta, para, en su lugar, “ordenar al Juez de primera instancia la práctica de la prueba grafológica”, necesaria para “demostrar que la letra de cambio” que contiene la obligación, “fue entregada en blanco y no llena como lo manifiesta la demandante” (fl. 3, cdno.1).

Como soporte de la queja expone, en síntesis, que en el señalado juicio se recibieron los testimonios de G.E.R. y E.R.A., quienes aseveraron que la suma adeudada era de cinco millones de pesos “y no de veinticuatro como lo aseguraba en su demanda la señora A..”., y que el título objeto de recaudo había sido “entregado en blanco por parte del señor W.R. y no llenado en su totalidad como lo afirmaba la demandante”.

Agregó que en el mismo asunto se decretó una prueba grafológica suya, y sin que ésta se practicara, pues no se tomaron las muestras pertinentes, el 14 de marzo de 2012 se dictó sentencia estimatoria de las pretensiones, que impugnó y aprovechó, al sustentar el recurso, para suplicar “al Juez de segunda instancia decretar la prueba grafológica (…) negada en primera instancia”, pedimento que no tuvo ningún éxito, ya que el 18 de julio siguiente, el ad-quem confirmó la determinación, sin hacer mención a tal evidencia.

2. El Juez Primero Civil del Circuito manifestó que no incurrió en vía de hecho al dictar la providencia que puso fin al aludido caso, toda vez que allí consignó claramente los fundamentos tanto fácticos como legales para decidir de esa manera (fls. 57 y 58, ib.). El a-quo no se pronunció.

LA SENTENCIA ATACADA

Tras elaborar un recuento de la actuación surtida en el juicio de que se trata, el Tribunal negó el amparo deprecado porque el accionante guardó silenció no sólo cuando se le corrió traslado de la respuesta del Coordinador del Grupo de Grafología Forense del Instituto de Medicina Legal de Bogotá, en el sentido que el “estudio solicitado no era procedente desde el punto vista técnico”, sino también, frente al proveído que cerró el debate probatorio; además no refirió en los alegatos de conclusión, a la “prueba pericial de la que se duele no se practicó”, y si bien al apelar el fallo requirió “nombrar un perito experto en grafología o pedirle nuevamente a la Fiscalía General su colaboración” para esclarecer “si las dos ortografías plasmadas en la letra de cambio pertenecen a la misma persona”, nada dijo ante el auto de 19 de abril de 2012 que aunque admitió la alzada, no hizo “pronunciamiento alguno sobre la prueba pedida por el apelante”. En ese orden, es evidente que el actor no cuestionó dentro del memorado proceso, “los hechos que considera generaron la vulneración”, amén que “la segunda instancia no era por excelencia el escenario procesal para insistir en el decreto y práctica de la prueba grafológica (…) pues la misma no se adecua en los casos” contemplados en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil (fls. 65 a 78 ib.).

LA IMPUGNACIÓN

La propuso el accionante apoyado en argumentos similares a los trazados en el escrito introductor y en que el Juez Primero Civil Municipal de Descongestión no amplió, aun pudiendo, “el periodo probatorio”. Destacó, en adición, que no niega que le debe dinero a A.B.R., lo que discute es el valor de esa deuda (fls. 85 y 86 ib.).

CONSIDERACIONES

1. Los elementos de convicción aportados a este expediente revelan que en el asunto materia de resguardo, W.R.R.V. se opuso a la prosperidad del mandamiento de pago librado el 22 de junio de 2010, por veinticuatro millones de pesos, a través de las excepciones que denominó: “ineficacia del título ejecutivo, falta de certeza del título ejecutivo, cobro de lo no debido, inexigibilidad de la obligación, falta de notificación previa al deudor de la no aceptación de la garantía principal” y la “genérica”, y...

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