SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79905 del 18-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873980779

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79905 del 18-06-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 79905
Fecha18 Junio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7665-2015

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP7665-2015

Radicación No. 79905

Acta No. 214



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015).



VISTOS:



Procede esta Sala a resolver el recurso interpuesto por el ciudadano HELBER YESID GARZÓN ÁVILA, contra la sentencia proferida el 06 de octubre del 2014 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y el acceso a un cargo público, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y la Universidad M.B..


HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES:


  1. De la información que hace parte de este trámite constitucional se pudo establecer que HELBER YESID GARZÓN AVILA se inscribió a la Convocatoria No. 317 de 20131, a través de la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil invitó a todas las personas interesadas a participar en el proceso de selección para proveer, por concurso abierto de méritos, los cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de los Parques Nacionales Naturales de Colombia.


  1. La Universidad M.B., contratada para desarrollar el proceso de selección del referido concurso, realizó la publicación de los resultados de la etapa de verificación de requisitos mínimos, en los que se reportó a HELBER YESID GARZÓN AVILA como “NO ADMITIDO” para proveer el empleo No.20656, profesional especializado código 2028, grado 13, subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, Grupo de Gestión e integración del SINAP.


  1. Inconforme el aspirante con dicho resultado, presentó la respectiva reclamación ante la Comisión Nacional de Servicio Civil, quien le informó que pese “haber cumplido el requisito mínimo de experiencia profesional”, no satisfacía la exigencia relacionada con el “título de posgrado en la modalidad de especialización”.


  1. Insatisfecho con la respuesta suministrada por la entidad, acudió al Juez de tutela para que se le protegiera sus derechos fundamentales, por considerar que se vulneraba el debido proceso «al no haberse tenido en cuenta las equivalencias consagradas en el artículo 8 del Decreto 770 de 2005», toda vez que, afirma, ostentar más de 8 años de experiencia.


  1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento de la demanda de tutela, notificó de la misma a las entidades accionadas y vinculó a la Unidad Administrativa Especial “Parques Nacionales Naturales de Colombia”, para que en ejercicio de su derecho de contradicción dieran respuesta a lo alegado por el accionante.


El Asesor Jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC- y el representante legal de la Universidad Manuela Beltrán –UMB- aclararon, en cuanto a la aplicación de equivalencias, que el aspirante no cumplió con las disposiciones previstas en el artículo 19 del Acuerdo No. 505 de 2013 y el artículo 15 del Decreto 4476 de 2007, en tanto aportó certificaciones laborales en las que no se especificaron las funciones que desempeñó, de tal forma que no logró acreditar los 34 meses de experiencias requeridos para ser admitido en el proceso de selección.

El Jefe de la Oficina Jurídica de Parques Nacionales Naturales de Colombia, afirmó que no le es posible tomar decisiones sobre las calificaciones de los participantes en la convocatoria 317 de 2013, toda vez que las etapas del concurso están siendo tramitadas por la CNSC y la UMB, por tanto la entidad que representa tan solo posee...

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