SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79905 del 18-06-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 79905 |
Fecha | 18 Junio 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7665-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
STP7665-2015
Radicación No. 79905
Acta No. 214
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015).
VISTOS:
Procede esta Sala a resolver el recurso interpuesto por el ciudadano HELBER YESID GARZÓN ÁVILA, contra la sentencia proferida el 06 de octubre del 2014 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y el acceso a un cargo público, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y la Universidad M.B..
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES:
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De la información que hace parte de este trámite constitucional se pudo establecer que HELBER YESID GARZÓN AVILA se inscribió a la Convocatoria No. 317 de 20131, a través de la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil invitó a todas las personas interesadas a participar en el proceso de selección para proveer, por concurso abierto de méritos, los cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de los Parques Nacionales Naturales de Colombia.
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La Universidad M.B., contratada para desarrollar el proceso de selección del referido concurso, realizó la publicación de los resultados de la etapa de verificación de requisitos mínimos, en los que se reportó a HELBER YESID GARZÓN AVILA como “NO ADMITIDO” para proveer el empleo No.20656, profesional especializado código 2028, grado 13, subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, Grupo de Gestión e integración del SINAP.
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Inconforme el aspirante con dicho resultado, presentó la respectiva reclamación ante la Comisión Nacional de Servicio Civil, quien le informó que pese “haber cumplido el requisito mínimo de experiencia profesional”, no satisfacía la exigencia relacionada con el “título de posgrado en la modalidad de especialización”.
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Insatisfecho con la respuesta suministrada por la entidad, acudió al Juez de tutela para que se le protegiera sus derechos fundamentales, por considerar que se vulneraba el debido proceso «al no haberse tenido en cuenta las equivalencias consagradas en el artículo 8 del Decreto 770 de 2005», toda vez que, afirma, ostentar más de 8 años de experiencia.
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Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento de la demanda de tutela, notificó de la misma a las entidades accionadas y vinculó a la Unidad Administrativa Especial “Parques Nacionales Naturales de Colombia”, para que en ejercicio de su derecho de contradicción dieran respuesta a lo alegado por el accionante.
El Asesor Jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC- y el representante legal de la Universidad Manuela Beltrán –UMB- aclararon, en cuanto a la aplicación de equivalencias, que el aspirante no cumplió con las disposiciones previstas en el artículo 19 del Acuerdo No. 505 de 2013 y el artículo 15 del Decreto 4476 de 2007, en tanto aportó certificaciones laborales en las que no se especificaron las funciones que desempeñó, de tal forma que no logró acreditar los 34 meses de experiencias requeridos para ser admitido en el proceso de selección.
El Jefe de la Oficina Jurídica de Parques Nacionales Naturales de Colombia, afirmó que no le es posible tomar decisiones sobre las calificaciones de los participantes en la convocatoria 317 de 2013, toda vez que las etapas del concurso están siendo tramitadas por la CNSC y la UMB, por tanto la entidad que representa tan solo posee...
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