SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100493 del 04-10-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 04 Octubre 2018 |
Número de expediente | T 100493 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP12973-2018 |
Tutela 2da. Instancia No. 100493
GEOVANNY ANDRÉS PATIÑO VALENCIA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
STP12973-2018
Radicación n° 100493
Acta 352.
Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
- ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante GEOVANNY ANDRÉS PATIÑO VALENCIA, en relación con el fallo de tutela proferido el 10 de agosto de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante el cual negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, trámite al cual se dispuso la vinculación del Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de la capital del Departamento del Cesar.
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ANTECEDENTES
2. De acuerdo con el escrito de tutela y demás documentos obrantes en el expediente, se extrae que GEOVANNY ANDRÉS PATIÑO VALENCIA, se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar; y a través de la oficina jurídica de dicho reclusorio, el 2 de abril de 2018, solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad que le reconociera una redención de pena; sin que hasta la fecha de interposición del presente mecanismo, la aludida autoridad judicial haya emitido respuesta relacionada con su pedimento.
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PRETENSIONES
3. El accionante requiere se ampare su derecho constitucional de petición y, en consecuencia, se ordene a la judicatura demandada que profiera la contestación de fondo que corresponda.
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DEL FALLO RECURRIDO
4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a través de la sentencia 10 de agosto de 2018, decidió negar la garantía fundamental de petición invocada por el actor, tras considerar que, si bien, el ciudadano GEOVANNY ANDRÉS PATIÑO VALENCIA, a través del escrito fechado 2 de abril de 2018, solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, que le otorgara una redención de pena, lo cierto es que «no [se] advierte (…) proceder omisivo o negligente del despacho judicial accionado frente a la reclamación del actor», habida cuenta que en forma previa, debe recaudarse la «documentación pertinente» y, con posterioridad a ello, realizar el análisis para determinar la viabilidad de su concesión.
5. Trámite que a criterio del A-quo constitucional, no había sido culminado por la judicatura ejecutora de condenas, si en cuenta se tiene que, solo hasta el 24 de julio cursante, «fue allegada la documentación por parte del Centro de Juvenil B.P. (sic), en el cual...
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