SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71163 del 08-02-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL1745-2017 |
Fecha | 08 Febrero 2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 71163 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL1745-2017
Radicación n.° 71163
Acta 04
Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por ABASTECEMOS ALZATE S. A. S. contra el fallo proferido el 7 de diciembre de 2016, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA extensiva al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA.
- ANTECEDENTES
La accionante interpuso la presente queja constitucional, en procura de la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
Manifestó que ante el Juzgado Veinte Administrativo de Medellín, promovió demanda ejecutiva contra el municipio de San Carlos (Antioquia), que fue remitida por competencia al Juzgado Civil del Circuito de Marinilla; que el 15 de abril de 2015, el Juzgado negó el mandamiento de pago con el argumento de que las facturas presentadas como título base del recaudo no fueron aceptadas de manera expresa por el ejecutado; y que presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, el primero de los cuales fue negado por el Juzgado y el segundo resuelto el 1 de agosto de 2016, por el Tribunal Superior de Antioquia que decidió confirmar la decisión de primera instancia «porque supuestamente las facturas no tienen firma del creador, porque no tiene el nombre y el NIT impreso, porque no se ve en la factura fecha y firma de quien recibe los bienes y servicios, no tiene el precio de los servicios […], pero al revisar la factura se ve que sí tiene todo de lo que según el magistrado adolece».
A su juicio, el Tribunal incurrió en una vía de hecho porque no le permitió ejercer el derecho de contradicción, sumado a que «en su motivación afirma que las facturas no cumplen con los requisitos para ser títulos ejecutables, pero al revisarlos se aprecia que si los cumple […]».
Por lo anterior, solicitó que se ordenara al Tribunal revocar la providencia de primera instancia que negó el mandamiento de pago.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto de 28 de noviembre de 2016, la Sala de Casación Civil admitió la acción, y ordenó la notificación y traslado a la parte accionada y a los intervinientes en el proceso objeto de discusión constitucional.
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia manifestó, que el 1 de agosto de 2016, decidió confirmar el auto de primer grado que negó librar orden de pago contra el ejecutado, al considerar que los documentos presentados como base del recaudo no cumplía los requisitos legales previstos en los artículos 621, 772, 773 y 774 del Código de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba