SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100536 del 04-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873980885

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100536 del 04-10-2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA / MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Octubre 2018
Número de expedienteT 100536
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12974-2018

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP12974-2018

Radicación n° 100536

Acta 352.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

1. ASUNTO

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante J.A.F.G., contra el fallo proferido el 13 de agosto del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual concedió el amparo del derecho de petición y lo negó en relación con el debido proceso, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 82 Seccional de Cali, el Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC- y el Establecimiento de Reclusión de Valledupar, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Quinto Penal del Circuito y Quince Penal Municipal, el representante del Ministerio Público Delegado para el primero de los citados Despachos, la Fiscalía 33 Seccional y a la Procuraduría 308 Penal Judicial I, todos de esa ciudad.

2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2.1. Mediante sentencia del 1 de febrero de 2011, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali condenó a J.A.F.G., actualmente privado de la libertad, como autor de homicidio agravado, a la pena de 33 años y 4 meses de prisión. Decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito, el 27 de mayo del mismo año.

2.2. Con fundamento en que las ciudadanas L.Y. y E.T.C. faltaron a la verdad en las declaraciones que rindieron dentro de la actuación penal antes reseñada, relativas al presunto estado de indefensión en el que se encontraba la víctima el día de los hechos, F.G. les formuló denuncia penal por el presunto punible de falso testimonio, que correspondió por reparto a la Fiscalía 82 Seccional de Cali (rad. 760016000199-2017-01097), quien el 13 de junio de 2017 ordenó el archivo.

2.3. El 27 de julio de la presente anualidad, F.G. solicitó a la mencionada Fiscalía desarchivar la actuación, con fundamento en que existen nuevos elementos materiales probatorios, pretensión frente a la cual, aun no se ha pronunciado.

2.4. De otra parte, J.A.F.G., el 15 y 28 de mayo del presente año, solicitó ante el Establecimiento Penitenciario y C. de Valledupar su traslado a un Centro de Reclusión ubicado en Departamento de Valle del C., bajo el argumento de que debía comparecer personalmente al «Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali» para discutir lo relacionado con la decisión de archivo, adoptada dentro del proceso antes referido, donde funge como denunciante.

2.5. Inconforme con el silencio que han guardado la Fiscalía 82 Seccional de Cali y el Establecimiento Penitenciario y C. de Valledupar y, convencido de que sus reclamaciones proceden, F.G. acude a la acción de tutela para que se impartan órdenes a las citadas autoridades, tendientes a que accedan a sus pretensiones.

3. PRETENSIONES

C. en que se ordene a la Fiscalía 82 Seccional de Cali desarchivar el proceso 760016000199-2017-01097 y al Instituto Nacional Penitenciario y C. y/o Centro de Reclusión de Valledupar, lo traslade a otro ubicado en el Valle del C..

4. INTERVENCIONES

4.1. Unidad de Delitos Contra la Administración Pública de Cali

La Coordinadora, quien intervino en representación de la Fiscalía 82 Seccional de esa localidad, indicó que con ocasión de la denuncia formulada por el hoy accionante, contra L.Y. y E.T.C., por el presunto delito de falso testimonio, se adelantó la indagación nº. 760016000199-2017-01097, que fue archivada el 13 de junio de 2017.

Aduce que el 27 de julio del año en curso, J.A.F.G. peticionó el desarchivo, porque supuestamente existen nuevos elementos materiales probatorios, solicitud que se encuentra en estudio.

Resaltó que por los mismos hechos, F.G. formuló con anterioridad dos denuncias penales más, en virtud de las cuales, se adelantaron dos indagaciones –rad. 760016000199-2013-00776 y 760016000199-2014-00581-, que también se archivaron; actuaciones en las que, incluso, el denunciante solicitó el desarchivo ante los Jueces con Función de Control de Garantías, sin que la pretensión haya prosperado.

4.2. Establecimiento Penitenciario y C. de Valledupar

El Director señaló que el 3 de agosto del año en curso, contestó las peticiones de traslado presentadas por el actor el 15 y 28 de mayo, en el sentido que no existe registro de que deba comparece ante Juez de Control de Garantías de Cali y que estarán prestos a tomar las medidas administrativas necesarias, en caso de que exista algún requerimiento judicial.

En tal virtud, pidió declarar improcedente la acción por «carencia actual de objeto».

4.3. Procuraduría 308 Judicial I Penal de Cali

Dicho delegado refirió que el 30 de noviembre de 2017, el actor solicitó su intervención para que se le concediera el beneficio administrativo de 72 horas; requerimiento al que, en el marco de sus funciones y competencias, dio trámite y contestación.

4.4. Procuraduría 386 Judicial I Penal de Cali

Informó que J.A.F.G. peticionó revisar el proceso penal dentro del cual fue condenado por el delito de homicidio agravado; actuación que llevó a cabo y de la cual concluyó que no existían irregularidades.

Sin embargo, en su momento, le hizo saber al hoy accionante, que si L.Y. y E.T.C. resultaban condenadas por el delito de falso testimonio, eventualmente podía presentar acción de revisión, para que le eliminaran la circunstancia de agravación y con ello, acceder a una rebaja de pena.

4.5. Procuraduría 7 Judicial II Penal de Cali

El Delegado señaló que no tiene legitimidad por activa, por lo que solicitó su desvinculación.

5. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali concedió el amparo del derecho de petición, en relación con la solicitud de traslado de Establecimiento C.; y, declaró improcedente la tutela en torno a la pretensión de desarchivo del proceso penal en cuestión.

Indicó que, si bien el Establecimiento C. de Valledupar acreditó haber dado contestación a las solicitudes de traslado de Centro de Reclusión radicadas el 15 y 28 de mayo del año en curso –fundamento de la tutela-, no ocurrió igual con la presentada el 16 de julio siguiente, de la cual el accionante anexó una copia con libelo tutelar la demanda de tutela.

Así, con fundamento en que, de acuerdo con el Código Penitenciario y C., corresponde al «Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC-» pronunciarse sobre las peticiones de cambio de Establecimiento, ordenó a esa autoridad dar contestación.

De otra parte, en relación con los hechos atribuidos a la Fiscalía 82 Seccional de Cali, indicó que el Juez Constitucional no puede pronunciarse de fondo sobre la procedencia del desarchivo. Sin embargo, «instó» a esa autoridad judicial para que se pronunciara sobre la solicitud de desarchivo elevada por el accionante.

6. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por J.A.F.G., quien insiste en que por vía de tutela se ordene el desarchivo del proceso 760016000199-2017-01097.

De otro lado, reitera que debe ser trasladado a un Establecimiento Penitenciario ubicado en el Valle del C., precisamente para estar disponible al llamado que le hagan las autoridades judiciales con ocasión de la petición de desarchivo pendiente por definir, pues su intención es, incluso, acudir ante Juez con Función de Control de Garantías.

7. CONSIDERACIONES

7.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación...

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