SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56111 del 08-10-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 08 Octubre 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 56111 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL13932-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL13932-2014
Radicación n° 56111
Acta 36
Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014)
Se resuelve la impugnación interpuesta por la IGLESIA CENTRAL DENOMINACIÓN CENTRO MISIONERO BETHESDA contra la sentencia proferida el 29 de agosto de 2014 por la Sala de Casación Civil de esta Corte, en el trámite de tutela que promovió contra los JUZGADOS TREINTA Y NUEVE, y TRECE CIVILES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esa ciudad.
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ANTECEDENTES
Solicitó la accionante el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la «verdad» y a la «imparcialidad del juzgador».
Manifestó que J.M.F. le promovió proceso ejecutivo hipotecario de mayor cuantía, para obtener el pago de $170.000.000 «por concepto de la sumatoria de los capitales inmersos en los pagarés Nos. CA-16887674, CA-16887675, CA-16887676 y CA-16887659, más los intereses moratorios causados desde el 24 de septiembre de 2011 hasta el día en que se realice el pago total de las deudas»; el 22 de julio de 2013, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá decretó la venta pública del bien ubicado en la carrera 45 A No. 118-96, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-335609, previo secuestro, conforme la ley instrumental civil; inconforme con la decisión, la apeló, y explicó que el inmueble en el que se erige la Iglesia demandada está fuera del comercio, pues según el artículo 684 del Código de Procedimiento Civil, los bienes destinados al culto religioso son inembargables; el Tribunal accionado, por sentencia de 22 de mayo de 2014 confirmó la del a quo luego de advertir que «no está probado en el proceso que el inmueble hipotecado esté destinado al culto religioso y si ello es así, como en efecto lo es, no puede abrirse paso la apelación»; que por lo anterior, «las normas procesales son atropelladas, tanto por el juez como por el Tribunal», de modo que solicitó como medida cautelar la suspensión «del trámite del proceso hasta que se resuelva la tutela», y como petición de fondo que se «ordene el levantamiento del embargo y se suspenda el remate del bien de la carrera 45A # 118-96».
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TRÁMITE IMPARTIDO
La Sala de Casación Civil de esta Corte, por auto de 8 de agosto de 2014 admitió la queja, enteró a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario objeto de discusión constitucional, ordenó correr traslado para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción y negó la medida provisional impetrada (folio 22).
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá estimó que la acción de tutela no es una tercera instancia para reexaminar los planteamientos resueltos por el funcionario de conocimiento y así «obtener un fallo en otro sentido al estar en desacuerdo con el examen probatorio, su interpretación y la aplicación de las normas que tuvieron como rasero un criterio razonable» (folio 29).
El Juzgado 39 Civil del Circuito se remitió a la providencia emitida por el ad quem que confirmó la sentencia de primer grado; que el proceso materia de estudio fue enviado a los despachos creados para descongestionar la jurisdicción ordinaria, por lo que no ha incurrido en actuación transgresora de derechos fundamentales (folio 33).
Por sentencia de 22 de agosto de 2014, la Sala de Casación Civil de la Corte negó el amparo tras observar que «la providencia que genera...
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