SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70997 del 08-02-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL1818-2017 |
Fecha | 08 Febrero 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 70997 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL1818-2017
Radicación n.° 70997
Acta 04
Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LUZ MARINA RÍOS GIRALDO contra el fallo proferido el 23 noviembre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, dentro de la acción de tutela que promovió contra LA NACIÓN –MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, trámite al que fueron vinculados el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de Víctimas.
La accionante fundamentó la presente acción de tutela en los siguientes hechos:
Que es madre cabeza de familia y víctima del desplazamiento forzado; que se encuentra inscrita en el Registro Único de Víctimas; que pidió al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio «la vivienda a la que tiene derecho», en la urbanización casas de llano verde ubicado en la ciudad de Cali; sin embargo, dicha entidad se la negó, a pesar de que no cuenta con los recursos económicos para continuar pagando el arriendo, por lo que presentó recurso apelación, que a la fecha no se ha resuelto.
Que cumple con todos los requisitos para que se le otorgue el mencionado beneficio, y que su estado es «calificado», por lo que no entiende los motivos de la accionada para no acceder a lo pretendido.
Por lo anterior, solicitó el amparo a su derecho fundamental a la vivienda, y en consecuencia, se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que entregue la vivienda, teniendo en cuenta su condición de desplazada.
Mediante proveído del 11 de noviembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela y ordenó notificar al accionado y a los vinculados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social manifestó que el programa de vivienda gratuita se encuentra regulado en la Ley 1537 de 2012 y en su Decreto reglamentario 1077 de 2015, disposiciones en las que se establece que su única función dentro del proceso es identificar y seleccionar los hogares que serán potenciales beneficiarios, por lo que solicitó su desvinculación de la presente acción, al considerar que existe una falta de legitimación...
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