SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70997 del 08-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873981023

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70997 del 08-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1818-2017
Fecha08 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 70997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL1818-2017

Radicación n.° 70997

Acta 04


Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LUZ MARINA RÍOS GIRALDO contra el fallo proferido el 23 noviembre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, dentro de la acción de tutela que promovió contra LA NACIÓN –MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, trámite al que fueron vinculados el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de Víctimas.


ANTECEDENTES


La accionante fundamentó la presente acción de tutela en los siguientes hechos:

Que es madre cabeza de familia y víctima del desplazamiento forzado; que se encuentra inscrita en el Registro Único de Víctimas; que pidió al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio «la vivienda a la que tiene derecho», en la urbanización casas de llano verde ubicado en la ciudad de Cali; sin embargo, dicha entidad se la negó, a pesar de que no cuenta con los recursos económicos para continuar pagando el arriendo, por lo que presentó recurso apelación, que a la fecha no se ha resuelto.


Que cumple con todos los requisitos para que se le otorgue el mencionado beneficio, y que su estado es «calificado», por lo que no entiende los motivos de la accionada para no acceder a lo pretendido.


Por lo anterior, solicitó el amparo a su derecho fundamental a la vivienda, y en consecuencia, se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que entregue la vivienda, teniendo en cuenta su condición de desplazada.



TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 11 de noviembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela y ordenó notificar al accionado y a los vinculados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social manifestó que el programa de vivienda gratuita se encuentra regulado en la Ley 1537 de 2012 y en su Decreto reglamentario 1077 de 2015, disposiciones en las que se establece que su única función dentro del proceso es identificar y seleccionar los hogares que serán potenciales beneficiarios, por lo que solicitó su desvinculación de la presente acción, al considerar que existe una falta de legitimación...

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