SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002015-00175-01 del 21-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873981046

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002015-00175-01 del 21-05-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6131-2015
Número de expedienteT 1100102040002015-00175-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Mayo 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 11001-02-04-000-2015-00175-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC6131-2015

Radicación n.° 11001-02-04-000-2015-00175-01

(Aprobado en sesión de veinte de mayo de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el nueve de abril de dos mil quince por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por R.J.J. contra los Juzgados Veintidós Penal del Circuito de Bogotá y Segundo Penal del Circuito de Descongestión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; actuación a la que se ordenó vincular a los Juzgados Treinta y Nueve, Segundo y Noveno Penales del Circuito de la ciudad, la Fiscalía 79 Seccional, y al banco BBVA Colombia.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

En el libelo introductorio, la accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental del debido proceso que considera vulnerado por las autoridades accionadas, al haber ordenado mediante proveído del 25 de noviembre de 2013 la cancelación de unas escrituras públicas, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá-Sala Penal, por auto del 26 de febrero de 2014.


Las anteriores providencias tuvieron su génesis, tras la petición de restablecimiento del derecho que presentó el banco BBVA Colombia.


Señala la tutelante que la decisión proferida desconoció la prescripción de la acción penal que declaró el juez colegiado, en sentencia del 22 de febrero de 2006, dentro del proceso penal que se adelantó en contra de Gisele Jaller Jabbour, por lo que no era procedente aceptar la petición del banco en su condición de parte civil.


Pretende, en consecuencia, se disponga revocar «todo lo actuado en el proceso con la radicación 243-2013, decisión adoptada por el Juzgado 22 Penal de Circuito de Bogotá D.C., con fecha 25 de noviembre de 2013».


B. Los hechos


1. El 20 de octubre de 1995, el Banco Ganadero presentó denuncia en contra de G.J.J., en donde señaló que el «20 de abril de 1990 se constituyó la sociedad Inter Terra Sociedad en Comandita Simple de Responsabilidad Limitada», empresa que en junta extraordinaria de socios nombró como gerente a R.J.J., quien abrió cuenta corriente en la entidad financiera, y solicitó varios créditos que respaldó con sendos pagarés.


Ante el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por Inter Terra, el banco requirió a la gerente, quien «manifestó que nunca había suscrito documentos de tal naturaleza», por lo que procedió a contratar los servicios de «grafotecnicos» en donde estableció que «ROLLA JALLER fue suplantada por GISELLE JALLER JABBOUR» [84-85 c.1]


2. Mediante resolución de acusación del 29 de julio de 1998, la Fiscalía 68 Seccional imputó cargos a Giselle Jaller Jabbour, por los delitos de «falsedad personal, falsedad en documentos público, agravada por el uso, falsedad en documentos privada, fraude procesal y peculado» y admitió la demanda de parte civil a favor del «Banco Ganadero».


3. Por su parte, el Fondo Rotatorio del Ejército, el 12 de octubre de 1995, también instauró denuncia penal en contra de G.J.J., toda vez que aquélla se apropió de unos dineros dados como anticipo de un contrato el cual no cumplió, y además suplantó a Rolla Jaller Jabbour en su condición de representante legal de Inter Terra Ltda.

4. Luego de acumularse los anteriores procesos penales, la fase del juzgamiento le correspondió al Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de la ciudad, autoridad que una vez surtidas las etapas correspondientes, en la que intervinieron todos los sujetos procesales, emitió sentencia condenatoria el 13 de febrero de 2003, contra G.J.J. como autor responsable del delito de «falsedad material de particular en documento público» y pena principal de 120 meses de prisión, decisión que fue objeto de recurso de apelación por la defensora de la procesada y la parte civil. [Folio 112 c. 1]


5. Al desatarse el recurso de alzada el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, en providencia del 22 de febrero de 2006 declaró que «la acción penal se ha extinguido por prescripción en lo atinente a los delitos de falsedad en documento público agravada por el uso; fraude procesal; falsedad personal, falsedad en documento privado, intervención en peculado y estafa agravada por lo que con relación a tales punibles, se dispone la cesación de la actuación procesal seguida contra G.J.J.».. [Folio 111 c.1]


6. Posteriormente, el Banco BBVA Colombia pidió ante el Juzgado Veintidós Penal del Circuito el restablecimiento...

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