SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92127 del 08-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873981077

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92127 del 08-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92127
Número de sentenciaSTP8220-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Junio 2017



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


STP8220-2017

R. n° 92127

Acta 185.


Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por la ciudadana GLADYS CRUZ VALENCIA, actuando como agente oficiosa de su esposo VÍCTOR JULIO M.Q., frente al fallo proferido el 3 de mayo hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó la acción de tutela interpuesta para la protección de los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por la Dirección General de Sanidad Militar de la Armada Nacional, trámite al que fue vinculado el Centro de Medicinal Naval.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes del ente accionado y de la autoridad vinculada, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


(…)


2.1. Indica la demandante que su esposo V.J.M.Q., se encuentra afiliado para prestación de servicio de salud a la Dirección General de Sanidad Militar de la Armada Nacional, e indica que en la actualidad su consorte padece «POP CRANEOTOMÍA, PLURIVALVULOPATIAREUMATICA CRONICA MITRAL Y AORTICO, CARDIOPATIA POST VAVULAR, FIBILACION AURICULAR CRONICA, ANTICUAGULACION CRONICA CON WARFARINA Y ATAQUES EPILEPTICOS.».


Señala que el 23 de diciembre de 2015 le fue practicada, en el Hospital Militar Central, una cirugía como consecuencia de un derrame cerebral, presentando una serie de complicaciones las cuales fueron atendidas en las unidades coronaria y postquirúrgica, por espacio de 2 meses, siendo trasladado a pisos donde logró una recuperación, determinándose que ya no requería más tratamiento en ese centro hospitalario, «pues su recuperación ya entraba en otra fase que era de terapias» sugiriéndose su traslado a otro dispensario «clínica SEP», en donde su salud desmejoró notablemente, dado que de las 6 terapias diarias que requería, solo le eran practicadas 2, al punto que debió ser dirigido nuevamente al Hospital Militar Central, esto el 4 de marzo de 2016, donde fue dejado en observación.


Refiere que pudo establecerse que las terapias respiratorias realizadas en la Clínica SEP no eran las adecuadas toda vez que su esposo presentaba dificultad respiratoria, causa por la que decidieron «no continuar con los servicios que nos ofrecen en la clínica SEP en la razón a que no pueden comprometerse a dar la continuidad de los servicios que requiere mi esposo y que venían siendo prestados y ATENDIDOS en el HOSPITAL MILITAR CENTRAL…» donde continuó su proceso de recuperación, y permaneció por 6 meses más, siendo dado de alta:


con unas recomendaciones emitidas por el HOSPITAL… dentro de las cuales me permito resaltar la necesidad que tiene… de una enfermera domiciliaria por 12 horas diarias, esto debido a el delicado estado de salud de mi esposo, como consta en los anexos. No obstante, el servicio de terapias domiciliarias de fonoaudiología y de la terapia ocupacional fue suspendido a razón de que la entidad hoy demandada no cuenta con terapistas domiciliarios y por la gravedad de mi esposo me es imposible trasladarlo sola sin ayuda de nadie pues vivo en un segundo piso y soy yo quien con ayuda de la enfermera podemos movilizarlo… es necesario reiterar que la situación de mi esposo es difícil ya que a causa de la enfermedad que hoy lo aqueja tiene una HEMIPLEJIA IZQUIERDA que le impide hacer las actividades diarias… y por ende necesita de atención permanente, atención que yo he venido prestando con la ayuda de la enfermera que le fue asignada por el CENTRO DE MEDICINA NAVAL, pero que a partir del día viernes 14 de abril de 2017, le fue retirada sin motivo alguno, ya que las instrucciones que nos dieron fue que esta seria retirada cuando ya mi esposo no necesitara más de estos cuidados, es decir cuando pudiera hacer sus actividades básicas por sí solo, como lo es caminar, ir al baño, bañarse, comer (sic) etc.


si bien no se formularon el uso de pañales, si se reconoce el uso de los mismo al referirse en las formulas medicas cremas secantes y clotrimazol la cual se debe aplicar en cada cambio de pañal.”

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