SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 78931 del 23-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873981136

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 78931 del 23-04-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4760-2015
Fecha23 Abril 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 78931
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP4760-2015

Radicación nº 78931

Acta No. 142

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por Y.P.R.A., contra el fallo de fecha 12 de marzo de 2015 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual declaró improcedente la tutela que impetrara en contra de la Oficina de Incorporación de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de su derecho fundamenta al debido proceso.

1. ANTECEDENTES

Fueron sintetizados por el a quo de la siguiente manera:

“Informa la accionante que en junio de 2014 compareció ante la Regional Nº 1 de Incorporación de la Policía Nacional, con el fin de realizar la inscripción y entregar la documentación necesaria para ingresar a la institución, además, canceló las sumas exigidas para acceder a la convocatoria y a los exámenes médicos pertinentes, en razón de los cuales, le fue diagnosticado astigmatismo, afección que superó mediante intervención quirúrgica, cuyo resultado valoraron galenos de I., quienes dieron el aval para que continuara con el proceso de selección, sin embargo, el médico de la regional recomendó una nueva cirugía y para ello otorgó plazo hasta noviembre de 2014, dentro del cual, fue practicado el procedimiento.

Refiere, que en el trámite del proceso de incorporación aprobó los exámenes odontológicos, la prueba psicotécnica, psicológica, físico-atlética y morfo funcional, al igual que, la valoración socio-familiar, el estudio de seguridad, y la prueba de psicofármacos.

Manifestó, que el 17 de enero del año en curso fue publicado el listado de admitidos en el página web de la Policía Nacional, en que se encontraba incluida, por lo que el 19 del mismo mes acudió a la oficina de incorporación regional Nº 1, de donde fue remitida a I. para que el 21 en horas de la mañana le fuera practicada la prueba de gravidez, la cual también aprobó, e igualmente la última prueba física, por lo que se le informó que debía presentarse el 26 de enero en la Escuela de Carabineros de la Provincia de V. – Santander, cita que cumplió, sin embargo, en esa sede se le comunicó sobre el surgimiento de una situación extraordinaria que impedía su incorporación, evento del que fue informada en la regional, y que estaba relacionado con un problema en la mano que no declararla (sic) apta para el servicio.

Relató que, con posterioridad le fue efectuada una nueva valoración física en la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a partir de la cual, fue ratificada la inadmisión, situación por la que se le recibió entrevista en la Inspección General de la Policía, en la que reveló el trasegar del fallido proceso de incorporación, frente al cual, el Director de Incorporación de la institución policial se pronunció tras requerimiento realizado por la accionante, en el sentido de señalar que las presuntas irregularidades informadas, serían objeto de investigación interna, y que los dineros invertidos se le devolverían una vez satisfechos algunos requisitos de orden administrativo.

En razón de lo anterior, solicita la accionante se ordene al Director de la Oficina de Incorporación de la Policía Nacional, su inclusión en el curso de patrullera de carabineros al cual fue inicialmente admitida y luego rechazada sin justificación valida”.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo, al considerar que la accionante erró al escoger la tutela como la vía para cuestionar el acto administrativo por el cual fue excluida del proceso de selección para el curso de patrulleros de la Policía Nacional, toda vez que para ello debe acudir a las acciones ante la jurisdicción contencioso administrativa, en donde puede además, deprecar la suspensión provisional de los efectos del mismo; de suerte que no se encuentra cumplido el presupuesto de subsidiariedad que le es inherente.

Sumado a ello, se tiene conocimiento que la institución accionada se encuentra actualmente adelantando una investigación interna para determinar las alegadas irregularidades que se habrían presentado dentro del proceso de selección, de suerte que la misma constituye otro mecanismo de defensa a través del cual la quejosa puede obtener la satisfacción de sus pretensiones.

Máxime, que la libelista no demostró la urgencia e impostergabilidad de la petición de amparo ni acreditó la inminencia de un perjuicio irremediable.

3. LA IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó el fallo y solicitó su revocatoria, para lo cual reiteró las argumentaciones contenidas en el libelo de tutela, referidas al agotamiento y aprobación de todas las etapas, requisitos y exigencias para acceder al curso de patrullera de la Policía Nacional según lo indicado por la misma institución, y la exclusión que de ella final e injustificadamente se hizo.

Agregó que el no aporte de pruebas aducido por el a quo obedeció a la imposibilidad para ella como particular para acceder a la documentación relativa al proceso de selección, lo cual le fue deprecado al juez constitucional quien no procedió a solicitarla.

Expone que la urgencia de la protección constitucional se desprende del hecho que se encuentra en el límite de edad para acceder al curso pretendido, el cual inició en el mes de enero...

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