SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002018-00408-01 del 11-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873981139

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002018-00408-01 del 11-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100102300002018-00408-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13215-2018

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13215-2018

Radicación n.º 11001-02-30-000-2018-00408-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

B.D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de agosto de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por B.E.M.A. contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Administración de Carrera Judicial de esa ultima Corporación, a cuyo trámite fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada.

ANTECEDENTES

1. La promotora reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso administrativo, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas.

En consecuencia, solicita «anular los efectos jurídicos de [las] resoluciones [CSJCAR17-623 de 9 de noviembre de 2017 y CJR18-416 de 28 de junio de 2018]»; y en su lugar, se le ordene a las accionadas que estudien «la solicitud de traslado inicialmente elevada, al amparo de la normatividad legal y, especialmente, con apego a los fundamentos expuestos durante la interposición de los recursos de reposición y apelación, para que finalmente el concepto de traslado sea favorable y pueda acceder al cargo…» (folio 16, cuaderno 1).

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. Indicó la accionante que desde el 14 de octubre de 2009 ocupa en propiedad el cargo de Auxiliar Judicial grado IV en el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C.), empleo en el que no ha tenido inconveniente laboral y ha alcanzado excelentes puntajes en la calificación anual de servicios.

2.2. Señaló que con ocasión de una pasada acción constitucional interpuesta con el fin de dilucidar lo atinente a la publicación de un cargo afín en la ciudad de Manizales, le informaron que existían 4 cargos similares al suyo, uno provisto en propiedad y otro vacante.

2.3. Adujo que solicitó la expedición de concepto favorable de traslado para el cargo de Auxiliar Judicial grado IV del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales, pues allí se encuentra su núcleo familiar, sin embargo, se denegó la expedición de un concepto favorable, pues se consideró que si bien estaban dadas las condiciones de orden general, ya que existía vacante definitiva con potencialidad de provisión, se indicó que los requisitos no eran afines.

2.4. Sostuvo que recurrió la referida decisión en reposición y subsidio apelación con fundamento en que entre los requisitos había una conjunción disyuntiva «o», es decir, se consignan diferentes alternativas; que no entiende porque si cumplía en ambos eventos con el primer postulado de los requisitos específicos, la Sala Administrativa acusada mezcló los conceptos, y denegó su recurso.

2.5. Refirió que aportó el acta de grado de la carrera ingeniería de sistemas y comunicaciones, y la experiencia relacionada se deriva de los más de ocho años en la Rama Judicial, siendo «sorpresivo y poco serio que ahora venga a exigirse un ‘conocimiento específico en derecho’, quizás porque se peticiona ‘tres años de estudios en derecho y tres años de experiencia relacionada’, cuando se trata del segundo segmento de los presupuestos», el que al cumplirse «se subsume, absorbe o deja sin utilidad el primero, es decir, el título de formación tecnológica o técnica en sistemas… operación inversa que debe aplicarse para [su] caso concreto» (folio 8, cuaderno 1).

2.6. Afirmó que el exigir conocimientos jurídicos en un cargo de apoyo a las labores administrativas, es ir más allá del espíritu del manual de funciones; fue desconocida la realidad fáctica y jurídica; la Resolución CJR18-416 de 28 de junio de 2018 negó su traslado de forma escueta y lamentable; las entidades querelladas no se preocuparon por estudiar su propuesta, solamente se limitaron a evaluar la formación jurídica, siendo sus decisiones incompletas o ambiguas.

2.7. Agregó que si bien podría acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, las acciones de nulidad simple o nulidad y restablecimiento del derecho, tienen términos amplios para su resolución, «no menos de un año, tiempo suficiente para que ante la inexorable publicación de la vacante definitiva aspirada, otra persona que haya concursado para ella, pueda lograr acceder al cargo en propiedad», lo cual impedirá su objetivo, pues esa es la única vacante que existe en Manizales para el empleo (folio 15 cuaderno 1).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Consejo Seccional de la Judicatura de C. indicó que conceptuó que la servidora judicial no cumplía con los requisitos establecidos en los Acuerdos PSAA10-6837 de 2010 y PSAA12-9312 de 2012 para efectuar su traslado; que quedó demostrado que los dos cargos involucrados eran diferentes y sus exigencias también, pues la gestora es auxiliar grado 4 perteneciente a la especialidad penal y pretende ser trasladada a la civil- familia; que el auxiliar de los estrados de familia y penal de adolescentes requieren conocimientos en sistemas, judiciales, secretariales, en administración de empresas o en derecho, mientras que el que desempeña la gestora exige conocimientos específicos en sistemas, cargos que incluso fueron convocados de manera individual; que los señalados Acuerdos son actos administrativos de carácter general y abstracto, por lo que la tutela es improcedente de conformidad con el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991; que el concursante J.H.H. solicitó se le homologara su inscripción del cargo de auxiliar judicial...

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