SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100508 del 04-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873981164

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100508 del 04-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Octubre 2018
Número de expedienteT 100508
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13011-2018

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP13011-2018

Radicación n° 100508

Acta 352.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Decide la Corte la impugnación presentada por el accionante EDGAR MOSCOSO TOLOSA, frente al fallo proferido el 21 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que «Declaró improcedente» la tutela incoada contra los Juzgados 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y 8º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, dentro de la causa rotulada con el número 11001-60-00-017-2016-02887.

ANTECEDENTES

Los supuestos fácticos que motivaron la petición de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Bogotá, de la forma como sigue:

«Refirió el accionante que solicitó al Juzgado 21 de Penas de Bogotá su libertad condicional, según el artículo 64 del CP, pero le fue negada mediante auto del 20 de febrero de 2018, con base en el artículo 471 del CPP, pues no adjuntó su resolución favorable. Que el mismo 20 de febrero de 2018 la Oficina Jurídica de la Cárcel Modelo de Bogotá, en oficio 114-ECBOG-OJ-LC-2045, remitió al juzgado carta biográfica y la resolución favorable No. 464, lo que indica que el juzgado no esperó la documentación para resolver. Que el 26 de febrero de 2018 informó su calidad de desplazado y su arraigo familiar, pues vivía como inquilino, que estaba próximo a ser reparado, trámite que debía ser presencial, por lo cual cumplía los requisitos de su libertad condicional y tenía esos motivos para hacer su solicitud. Que en oficio 114-ECBOG-OJ-LC-4072 la Dirección de la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá remitió al juzgado la cartilla biográfica, resolución favorable No. 664 e historial de certificados de conducta, viabilizando su libertad condicional.

Que el 11 de abril de 2018 el juzgado de penas negó la libertad condicional por incumplir los requisitos legales, no obstante que ya los había cumplido, como se ordenó en auto del 20 de febrero de 2018. Que el juzgado estudió 2 veces el subrogado, que la primera vez solo faltaban el arraigo familiar y los documentos que no remitió en tiempo la Cárcel. Que el juzgado volvió a valorar la conducta punible, vulnerando la cosa juzgada, pues tomó una decisión y luego la cambió porque primero dijo que su delito estaba excluido, en el artículo 68A de este beneficio, y sobre el arraigo familiar dijo que no se pudo constatar su familia, pero no consideró lo que él explicó. Que en la sentencia que lo condenó quedó registro de que su actuar fue grave, por estigmatizar a los colombianos de narcotraficantes, y que por eso requería un tratamiento intramural.

Que fue capturado en el Aeropuerto Internacional el Dorado de Bogotá cuando intentó abordar un vuelo con destino a París–Estambul el 24 de febrero de 2016, es decir, casi en flagrancia, pero que no trasgredió fronteras internacionales. Que suscribió preacuerdo con la Fiscalía y su condena fue como cómplice, lo que no lo hace culpable de las conductas cometidas por los carteles de droga, sin tener en cuenta que lo hizo por su marginalidad extrema, por ser un desplazado de la tercera edad. Que el 26 de abril de 2018 repuso el auto del juzgado de penas, que fue confirmado por éste, y concedida la apelación, el 1 de agosto de 2018 el Juzgado 8 Penal de Circuito de Conocimiento de Bogotá confirmó el auto de primera instancia. Solicitó el amparo de su derecho al debido proceso y en consecuencia, que se revoquen los autos de los juzgados de penas y de conocimiento que negaron su solicitud de libertad condicional, para que le sea concedida».

EL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, «Declaró improcedente la tutela», por los siguientes motivos:

(i) El accionante sólo refirió que estaba en desacuerdo con la no concesión de libertad condicional, pero no argumentó, ni demostró las razones de disenso frente a las providencias que negaron el aludido beneficio.

(ii) Las decisiones de los juzgados accionados se estiman razonables, porque fueron adoptadas con base en el incumplimiento del presupuesto subjetivo previsto en el artículo 64 del Código Penal y la aplicación del precedente constitucional –CC C-194/2005-, sin que constituyan una vía de hecho, tal como lo pregona el interesado.

(iii) La acción de tutela no es una instancia adicional para revisar decisiones judiciales resueltas en derecho por el juez natural del proceso.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el accionante, quien insiste en que tiene derecho a la libertad condicional, motivo por el cual solicita se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se conceda dicho beneficio, pues considera satisfechos los requisitos objetivos y subjetivos del artículo 64 del Código Penal.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Corte para pronunciarse sobre la impugnación, por ser superior funcional del Tribunal Superior de Bogotá, en cuanto emitió la sentencia de primer grado.

2. La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, para que mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales cuando...

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