SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92020 del 08-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873981227

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92020 del 08-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8223-2017
Número de expedienteT 92020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Junio 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente

STP8223-2017

Radicación n° 92020

Acta 185.

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante D.D.J.R., frente al fallo proferido el 19 de abril hogaño por la Sala de Casación Laboral que negó la acción de tutela interpuesta para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, tramite al cual se vinculó al Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de la misma urbe y la empresa Transportadora del Meta S.A.S.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes del ente accionado y sujetos vinculados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

(…)

Del escrito de acción, y para lo que interesa al presente trámite, se desprende que laboró entre el 25 de mayo de 2009 y el 21 de marzo de 2012 para la empresa Transportadora del Meta S.A.S.

Adujo que luego de una diligencia de descargos, la empleadora finalizó el vínculo contractual, pero sin esgrimir los hechos que originaron tal determinación y sin cumplir con el procedimiento establecido en el reglamento interno.

Expresó que en razón a lo anterior promovió proceso ordinario laboral a fin de obtener el pago, entre otros, de la indemnización por despido sin justa causa. Del asunto conoció el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, quien impuso el pago de la indemnización reclamada, ello tras considerar que «no fueron señalados los motivos del despido en la comunicación de terminación del contrato de trabajo».

Relató que al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, el ad quem, a través de fallo del 4 de octubre de 2016, revocó la decisión de primer grado y en su lugar negó tal pretensión. En dicho sentido el colegiado «consideró que no era necesaria la transcripción de los hechos que fundaron la terminación de la relación laboral en la carta de terminación pues según el Magistrado se colige que después de la diligencia de descargos, ya se sabían los motivos por los cuales iba a ser despedido».

Como soporte de la queja constitucional afirma que no se cumplió con el procedimiento sancionatorio, acorde a la jurisprudencia fijada por la Corte Constitucional; y que el reglamento interno de trabajo no contempla como falta grave el que «un auxiliar de transporte conduzca» el vehículo que tenía bajo su responsabilidad.

Por lo anterior, solicita la tutela de los derechos invocados y, como consecuencia de ello, se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que deje sin valor y sin efecto la sentencia dictada el 4 de octubre de 2016.

(…)

Dentro del término de traslado el juzgado vinculado remitió el expediente contentivo del proceso objeto de reproche. Por su parte, la empresa Transportadora del Meta S.A.S. se opuso a las pretensiones, al considerar que no se configuró causal alguna que permitiera conceder el amparo.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala de Casación Laboral, mediante la providencia referenciada, negó el amparo invocado, al estimar que resulta incuestionable que el juez plural valoró las pruebas recopiladas, explicando el mérito otorgado. Por tanto, consideró que no es dable acudir a este mecanismo constitucional porque surge indiscutible que en la carta de terminación del contrato de trabajo y en el acta de diligencia de descargos, la compañía demandada expresó de manera patente las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que a la postre sirvieron de base para finalizar, con justa causa, la relación laboral sostenida con el accionante, aunado a que se permitió al interesado ejercer sus derechos de contradicción y de defensa.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la parte accionante, arguyendo que el a quo olvidó estudiar las directrices establecidas por la Corte Constitucional mediante pronunciamiento T-433-1998 (procesos sancionatorios privados), pues, en su caso no fueron apreciadas correctamente las pruebas allegadas al proceso ordinario laboral que dio origen a este diligenciamiento, motivo por el cual fue absuelta la empresa demandada. Agregó que la falta cometida por él no se encontraba fijada en el reglamento interno de trabajo como causal para la terminación del contrato.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.

La máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria ha sostenido, de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial.

Y aunque, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, cuando se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o cuando el mecanismo pertinente, previamente establecido, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, evento en el cual el amparo procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al instante de revocar la sentencia de primer grado adoptada por el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de la capital de la República, y, en su lugar, absolver a la empresa Transportes del Meta S.A.S. de las pretensiones de la demanda ordinaria interpuesta por el ciudadano D.D.J.R., lesionó los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, defensa y contradicción del accionante, en atención a que, en su criterio, desconoció el precedente CC T-433-1998, pues, no fueron valoradas adecuadamente las pruebas allegadas a ese trámite, sumado a que en el reglamento interno de trabajo de la aludida compañía no existía la prohibición para el auxiliar de transporte de manejar vehículos de la referida organización económica, la cual ocasionara la terminación de la relación laboral por justa causa.

Analizada la determinación cuestionada, se verifica que, para arribar a la conclusión mencionada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá expuso los motivos con base en una ponderación probatoria y jurídica, propia de la adecuada actividad judicial, debido a que el señalado fallador arguyó que:

(…)

Al respecto es de advertir con las obligaciones impuestas a las partes, que en el parágrafo del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, en cuanto la parte que termine unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra en el momento de la extinción la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse motivos distintos. Así lo ha entendido la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral. Entre otros, ver radicado 42358 de 2 de mayo de 2012.

De tal suerte, en orden a desatar los argumentos planteados por...

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